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6.
La Resolución emitida por la Corte el 10 de julio de 2007, mediante la cual
declaró:
1.
Que […] el Estado del Ecuador y el representante de la víctima y sus familiares
han incumplido con el deber de informar adecuadamente al Tribunal.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en
relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
el pago de la indemnización correspondiente a la menor Micaela Suárez
Ramadán (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y
b)
la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones
a los derechos humanos declaradas por la Corte (punto resolutivo sexto de la
Sentencia de fondo).
7.
Los escritos de 17 de enero y 6 de junio de 2008, mediante los cuales la
República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Ecuador”) informó sobre el
avance en el cumplimiento de las Sentencias emitidas en el presente caso.
8.
El escrito de 28 de abril de 2008, mediante el cual el representante de la
víctima (en adelante “el representante”) presentó sus observaciones.
9.
El escrito de 31 de marzo de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones.
10.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de
diciembre de 2008, en la que se solicitó al Estado que informara, inter alia, sobre:
a) los tipos penales por los cuáles se inició investigación por las violaciones de
derechos humanos ocurridas en este caso;
b) si el actual Código de Procedimiento Penal del año 2000 ha sido modificado,
y si así es, en qué forma;
c) cómo opera la prescripción en el tipo penal respecto al cual se hayan
adelantado las investigaciones penales en el presente caso;
d) si el Proyecto de Ley sobre Delitos contra la Humanidad, relacionado con la
implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue
aprobado y si es aplicable al presente caso;
e) las gestiones pendientes para depositar el dinero adeudado a Micaela Suárez
Ramadán, si se ha determinado el plazo de dicho certificado, y si se ha
nombrado un representante a efectos de la apertura del certificado, y
f) la posibilidad de iniciar un proceso civil o disciplinario en contra de los
responsables de las violaciones declaradas en este caso.
11.
La nota de la Secretaría de 5 de febrero de 2009, en la que se reiteró al Estado
la solicitud de información efectuada el 8 de diciembre de 2008. Al momento de emitir
la presente Resolución el Estado no ha remitido la información solicitada.
12.
Las notas de 11 de agosto y 8 de diciembre de 2008, y 5 de febrero de 2009,
mediante las cuales se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
al representante de la víctima la presentación de observaciones al último informe del