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3.
Que de acuerdo con los representantes “el peligro de privación de la vida del
señor Valenzuela Ávila o de violaciones a su integridad personal proviene de dos
circunstancias: su posible ejecución al momento de su recaptura por parte de
agentes del Estado, como ya ha ocurrido con otros tres reos que se fugaron con él.
[Y p]or otra parte, [según los representantes] el señor Valenzuela ha sido varias
veces torturado por agentes estatales[, por lo que] teme[n] que si fuera recapturado
la tortura podría repetirse”.
4.
Que tal motivación no tiene relación con el objeto de protección de las
medidas provisionales otorgados en el caso Raxcacó Reyes y otros, las cuales tienen
la finalidad de proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto
Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a través de la
suspensión de las sentencias condenatorias a muerte dictadas en su contra, a fin de
no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos. El presente caso, sin embargo, se refiere a un condenado
a pena capital por el delito de asesinato, prófugo de la justicia y cuyo su paradero es
actualmente desconocido; y la protección solicitada por los representantes no es la
suspensión de la pena de muerte sino la protección de sus derechos a la vida e
integridad personal, “tanto al momento de su recaptura como con posterioridad a la
misma”.
5.
Que el caso del señor Valenzuela Ávila se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana por una situación completamente distinta a la plateada en
el caso Raxcacó Reyes y otros, y cuenta con el Informe de admisibilidad No. 24/04
de 26 de febrero de 2004.
Consecuentemente, corresponde a la Comisión
Interamericana solicitar medidas provisionales a la Corte en ese caso en particular, si
así lo considera oportuno, facultad que no la tienen los actuales solicitantes mientras
la Comisión no someta el asunto al Tribunal.
POR TANTO:
El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 4, 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas
provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.
2.
Notificar la presente Resolución de medidas provisionales al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.