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transcurrido más de diez años desde las denuncias y más de cuatro años desde la muerte de la
presunta víctima, sin que haya resultados. Por lo tanto, considera que esto constituye un retardo
injustificado en los términos del artículo 46.2.c) de la Convención Americana, por lo que los
peticionarios deben quedar exceptuados de agotar los recursos internos antes de recurrir al sistema
interamericano en búsqueda de protección, para este extremo de la petición.
2.
Plazo para presentar la petición
50.
El artículo 46.1.b) de la Convención, se establece que para que la petición sea
admitida, se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que
el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. Tal como la
Comisión ya señaló, la decisión que agotó los recursos internos en cuanto a cuatro de las presuntas
víctimas fue la sentencia del 30 de julio de 2003 que declaró sin lugar el recurso de revisión. La
petición fue presentada el 22 de enero de 2004 y por lo tanto este requisito se encuentra satisfecho,
para este extremo de la petición.
51.
Respecto de los alegatos de los peticionarios con relación a la falta de resultados en
la investigación iniciada por el asesinato de Olimpíades Gonzáles, la CIDH ha establecido la
aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al 46.2.c) de la
Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en
los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos
internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A
tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los
derechos y las circunstancias de cada caso.
52.
Olimpíades Gonzáles habría sido víctima de un atentado en septiembre de 2001, ante
lo cual solicitó medidas de protección a nivel interno las que, según los peticionarios, no habrían
sido implementadas. La petición fue recibida el 22 de enero de 2004, y el asesinato de Olimpíades
González sucedió el 11 de diciembre de 2006, fecha en la que se inició una investigación penal que
está pendiente. Los efectos de la alegada falta de resultados de la administración de justicia se
extenderían hasta el presente. Por lo tanto, en vista del contexto y las características de la presente
petición, la Comisión considera que para este extremo debe darse por satisfecho el requisito de
admisibilidad referente al plazo de presentación.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
53.
El expediente de la petición no contiene información alguna que pudiera llevar a
determinar que el presente asunto se hallase pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional o que haya sido previamente decidido por la Comisión Interamericana. Por lo tanto,
la CIDH concluye que no son aplicables las excepciones previstas en el artículo 46.1.d) y en el artículo
47(d) de la Convención Americana.
4.
Caracterización de los hechos alegados
54.
La Comisión considera que la alegada privación de libertad arbitraria de Belkis
Mirelis Gonzáles, Fernando y María Angélica Gonzáles y Wilmer Antonio Barliza Gonzáles, durante
el proceso penal seguido en su contra, de ser probada, podría caracterizar posibles violaciones a los
derechos a la libertad personal, y a la protección judicial consagradas en los artículos 7 y 25 de la
Convención Americana, en conexión con su artículo 1.1.
55.
Ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen al peticionario
identificar los derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto