11
sometido a la Comisión, aunque los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con
base en la jurisprudencia del sistema, determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición
de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los
hechos alegados son probados mediante elementos suficientes.
56.
Asimismo, la Comisión considera que los hechos relacionados con la alegada
privación de libertad de las presuntas víctimas junto con personas condenadas, de ser probados,
podrían caracterizar violación al derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana, en conexión con su artículo 1.1, en perjuicio de Belkis Mirelis, Fernando y
María Angélica Gonzáles y Wilmer Antonio Barliza Gonzáles.
57.
La Comisión también considera que los alegatos referidos a la vigencia y aplicación
del CEC que consagraban como regla general la detención preventiva ante la existencia de meros
indicios de responsabilidad penal, de ser probados, podrían caracterizar incumplimiento al deber
establecido en el artículo 2 de la Convención Americana10.
58.
Asimismo, la Comisión, considera que los alegatos sobre la falta de implementación
de la medida de protección para Olimpíades Gonzáles dictada por el Estado y la demora en la
investigación de su muerte podrían caracterizar violaciones a los artículos 4, 8 y 25 de la Convención
Americana en conexión con su artículo 1.1. Asimismo, la Comisión considera que los hechos
alegados podrían caracterizar una violación al artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio
de los familiares de las presuntas víctimas 11.
59.
Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo
no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos
47.b) y c) de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión considera que los alegatos de los
peticionarios no encuadran en el supuesto del artículo 10 de la Convención Americana, por cuanto
las presuntas víctimas no fueron condenadas mediante sentencia firme por un error judicial. Por lo
tanto, la Comisión considera que este extremo de la petición es manifiestamente infundado.
V.
CONCLUSIONES
60.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados
por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, de acuerdo a lo
establecido párrafos arriba.
61.
La Comisión también concluye que la petición es inadmisible por falta de
agotamiento de los recursos internos, con relación a la indemnización por la detención preventiva
de Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles. Asimismo, la Comisión concluye que es inadmisible el
extremo de la petición relacionado con la supuesta violación al derecho consagrado en el artículo
10 de la Convención Americana, por considerarlo manifiestamente infundado.
62.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin
que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
10
Cfr. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párrs.
115 y 116.
11
Se incluye a los familiares de las presuntas víctimas tomado en cuenta lo establecido en el art. 35.1 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su jurisprudencia. Ver Corte I.D.H. Caso Radilla Pacheco
Vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009 y Corte IDH Resolución de 19 de enero de 2009 Caso González y otras
(Campo Algodonero) Vs. México. Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba
documental.