9 43. La Comisión considera que los peticionarios intentaron -en todas sus instancias- los recursos internos mediante los cuales impugnaron la detención preventiva, así como aquellos recursos mediante los que podrían obtener una indemnización por la alegada privación arbitraria de libertad. En vista de esto, la Comisión concluye que el requisito de agotamiento de los recursos internos se encuentra satisfecho -respecto de este extremo de la petición-, desde el 30 de julio de 2003, fecha en la cual el recurso de revisión fue declarado sin lugar. b. En cuanto a la detención preventiva de Olimpíades Gonzáles y Luís Guillermo Gonzáles 44. La Comisión observa que Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles estuvieron en detención preventiva desde el 29 de enero de 1999 hasta el 21 de abril de 1999, fecha en la que se decidió el recurso de apelación contra el auto de detención, y se determinó que no existían “plurales, fundados, graves y concordantes indicios de culpabilidad” que comprometieran su responsabilidad penal. 45. La Comisión observa que el recurso interno intentado para impugnar la detención, tuvo el efecto de declarar su ilegalidad y puso en libertad a las presuntas víctimas. En este sentido, habiéndose restituido el goce del derecho a la libertad varios años antes de la interposición de la petición bajo análisis, la Comisión entiende que el objeto del reclamo es la indemnización por el daño sufrido durante el tiempo de privación de libertad. 46. La Comisión nota que Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles no fueron parte de los recursos intentados por Belkis Mirelis, Fernando y María Angélica Gonzáles y Wilmer Antonio Barliza Gonzáles, en su búsqueda de reparación por la privación de libertad a la que fueron sometidos. Tampoco se desprende del reclamo que Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles hubieran intentado individualmente algún recurso tendiente a obtener reparación por el tiempo de su detención. 47. En tal sentido, la Comisión considera que con relación a la indemnización por la detención preventiva de estas personas, no se encuentra satisfecho el requisito de agotamiento de los recursos internos, por lo que procede declarar inadmisible este extremo de la petición. Por sustracción de materia, la Comisión se abstiene de analizar los demás requisitos de admisibilidad con relación a estos hechos. c. En relación a la muerte de Olimpíades Gonzáles 48. El 19 de septiembre de 2001, Olimpíades Gonzáles fue víctima de un atentado contra su vida con tres disparos cuando se dirigía a la Fiscalía a solicitar respuesta por la indemnización, por lo cual solicitó protección a las autoridades, la que fue ordenada por un Tribunal de Control del Estado Zulia y se inició una investigación que fue posteriormente archivada. La investigación fue reaperturada a solicitud de la presunta víctima y en julio de 2004, se ordenó contra el agresor medida cautelar de presentación periódica ante el juzgado. El 11 de diciembre de 2006 Olimpíades Gonzáles fue muerto con tres disparos. En consecuencia el mismo día se ordenó el inicio de una investigación penal contra Hilario Segundo Hernández, la cual se encuentra pendiente ante la Fiscalía. La muerte de Olimpíades Gonzáles ocurrió el 11 de diciembre de 2006, con posterioridad a un atentado contra su vida que dio origen a una solicitud de protección al Estado. Según lo informado a la Comisión, dicha investigación penal estaría pendiente ante la Fiscalía. 49. La Comisión nota que las autoridades iniciaron investigaciones desde 2001 por el atentado y las amenazas contra la vida de Olimpíades Gonzáles y que hasta la fecha, han

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