5 Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, en cuyo favor la Corte ha ordenado medidas provisionales. 5. Que en relación con la situación de la Hermana Noemy Palencia, las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores, subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en su favor por esta Corte. 6. Que de acuerdo con los escritos presentados por la Comisión el 3 y 15 de septiembre de 1999 y por el Estado el 17 de los mismos mes y año, existe información que sugiere que continúa el riesgo a la seguridad de las personas protegidas, en especial de la señora Islena Rey, por lo que la Corte considera necesaria la adopción de mecanismos alternativos que posibiliten seguir cumpliendo con las medidas provisionales. 7. Que el Estado debe hacer todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas por la Corte se planifiquen y se apliquen con la participación de los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva. 8. Que los informes del Estado, a pesar de detallar los sistemas de protección realizados a favor de las beneficiarias, no se refieren a la investigación ni a la sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de investigar e informar a la Corte sobre las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento. RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 28 de octubre de 1996, 5 de febrero de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue e informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 3. Requerir al Estado de Colombia que informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos descritos en los escritos de la Comisión de 3 y 15 de septiembre de 1999 y del Estado del 17 de los mismos mes y año, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como

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