resoluciones emitidas por sus propias agencias. El 1° de abril de 2002 el Estado confirmó su interés en recibir los mencionados anexos, los cuales fueron remitidos en forma inmediata. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 7. Según surge de la información aportada por los peticionarios, hacia fines de la década de los ochenta se sucedieron una serie de hechos de violencia bestial en la zona del Magdalena Medio, a manos de organizaciones de justicia privada que actuaban con la complicidad de miembros del Ejército.1 Entre estos hechos de violencia, se destaca la brutal masacre de 19 comerciantes que se desplazaban desde la ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, a la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, en octubre de 1987. 2 Dada la entidad de los hechos en cuestión, los jueces 4to y 16 de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de San Gil Santander --Mariela Morales Caro y Pablo Antonio Beltrán Palomino-decidieron conformar una comisión judicial junto a sus respectivos secretarios --Virgilio Hernández Serrano y Carlos Fernando Castillo Zapata-- y ocho investigadores del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial --Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga (o Vega) Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Wilson Montilla y Manuel Libardo Díaz Navas-- y desplazarse a la zona en dos vehículos, con sus conductores, Arnulfo Mejía Duarte y Samuel Vargas Páez. 8. De la información aportada por los peticionarios surge que el 18 de enero de 1989 los funcionarios judiciales se dirigieron al corregimiento de “La Rochela”, en el bajo Simacota, Departamento de Santander, con el fin de entrevistarse con una serie de testigos. Alegan que al llegar al puente sobre el Río Opón fueron interceptados por un grupo de aproximadamente 15 hombres armados y uniformados, que pretendieron ser miembros del Frente XXXIII de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Un comandante “Ernesto” los habría interrogado sobre los motivos de su presencia en la zona, tras lo cual les ofreció colaboración en el esclarecimiento del crimen de los 19 comerciantes. Aparentemente una hora después, cuando ya se encontraban en La Rochela, fueron interceptados por un segundo grupo de aproximadamente 40 hombres armados que se identificaron nuevamente como miembros de las FARC, y luego por un tercer grupo de alrededor de ocho miembros, comandados por Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias “Vladimir”. Vladimir se habría presentado como comandante guerrillero, no obstante ser uno de los líderes del grupo paramilitar o de justicia privada responsable por la masacre de los 19 Comerciantes. 9. Vladimir se habría ofrecido a llevar a los funcionarios judiciales al lugar de los hechos y los alertó con relación a la aparición de miembros del Ejército que pondrían en peligro sus vidas o frustrarían la investigación. Aparentemente los persuadió de colaborar en una simulación que involucraba el que se dejaran inmovilizar como si se encontraran retenidos por la guerrilla en caso de tener un enfrentamiento con la fuerza pública. De esa forma, los hombres armados ataron de pies y manos a las víctimas y las subieron a sus propios vehículos. Una vez indefensas y bajo control del grupo armado, las víctimas fueron llevadas a la localidad conocida como “La Laguna” donde fueron atacadas con armas de fuego y rematadas con un tiro de gracia. Finalmente, los vehículos fueron pintados con consignas que sugerían el involucramiento de grupos armados disidentes. 10. Milagrosamente, tres de las víctimas –Arturo Salgado, Wilson Montilla y Manuel Libardo Díaz Navas— lograron sobrevivir el ataque y tras fingir haber fallecido, lograron escapar del lugar. De la información aportada surge que los sobrevivientes solicitaron auxilio en las 1 Resolución 011 INT del 12 de septiembre de 1997, Radicado 101, Fiscalía Regional Delegada, Unidad Nacional de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación. 2 La CIDH examinó este asunto y lo declaró admisible en su Informe 112/99, publicado en el Informe Anual de la CIDH 1999. El llamado “caso de los 19 Comerciantes” fue materia de un informe confidencial sobre fondo conforme al artículo 50 de la Convención Americana y eventualmente remitido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en enero de 2001, donde se encuentra pendiente de decisión sobre el fondo. Ver Corte I.D.H, Caso de los 19 Comerciantes, Excepciones Preliminares, Sentencia de 12 de junio de 2002. 2

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