11
víctimas inocentes.
IV.
La Responsabilidad Internacional del Estado y las
Circunstancias Agravantes Revisitadas.
30.
En nuestros días, las masacres del mundo brutalizado de la actualidad empiezan a
alcanzar no sólo los tribunales penales internacionales ad hoc (como los para la Ex-Yugoslavia
y para Ruanda), para la determinación de la responsabilidad penal internacional de los
individuos, así como también los tribunales internacionales de derechos humanos (como esta
Corte Interamericana), para la determinación de la responsabilidad internacional de los
Estados. Ante esta Corte, dan testimonio de este nuevo desarrollo los recientes casos de la
Masacre de Plan de Sánchez relativo a Guatemala (2004), de los 19 Comerciantes versus
Colombia (2004), y de la Comunidad Moiwana versus Suriname (2005), que se suman a los
casos anteriores de Aloeboetoe y Otros versus Suriname (1991-1993) y de Barrios Altos
referente al Perú (2001), y, en fin, al presente caso de la Masacre de Mapiripán relativo a
Colombia.
31.
Soy del entendimiento de que este nuevo desarrollo no puede y no debe ser ignorado o
minimizado por la doctrina jusinternacionalista contemporánea. Esta última, al menos la
mayoritaria, sigue lamentablemente orientándose por un enfoque estatocéntrico anácronico y
ultrapasado del tema general de la responsabilidad internacional. Si prosigue en esta línea, sin
relacionar directamente la responsabilidad internacional de los Estados a la responsabilidad
penal internacional de los individuos, corre el riesgo de tornarse muy pronto aún más
anacrónica, además de ineluctablemente irrelevante.
32.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional no
pueden dejar de tomarse uno al otro en cuenta, recíproca y conjuntamente, pues el primero se
concentra en la responsabilidad internacional del Estado, y el segundo en la responsabilidad
penal internacional del individuo, debiendo ambas ser abordadas concomitantemente, por
cuanto las atrocidades no se reducen a actos (u omisiones) perpetrados por individuos
aisladamente y por su propia cuenta. En la práctica, las atrocidades han contado con el
concurso de la aquiescencia, tolerancia o colaboración por parte del aparato del poder público
del Estado, en cuyo nombre muchas veces operan dichos perpetradores.
33.
Hay casos de omisión tanto del poder público estatal como de amplios segmentos de la
propia población (frecuentemente aterrorizada). Todo esto configura la existencia de
circunstancias agravantes, en medio a un patrón, prolongado en el tiempo, de violaciones
graves, flagrantes y constantes, de los derechos humanos. Trátase, en suma, de violaciones
agravadas de los derechos humanos.
34.
Los graves hechos del presente caso de la Masacre de Mapiripán hablan por sí mismos,
como se desprende del capítulo (n. VIII) de esta Sentencia acerca de los hechos probados ante
la Corte Interamericana. Se enmarcan en el fenómeno del así-llamado "paramilitarismo",
surgido en Colombia sobre todo a partir de 1985, al impulsar el Estado la creación de "grupos
de autodefensa" para luchar contra grupos guerrilleros. Ya a fines de la década de ochenta se
atribuían "actos atroces" a dichos "grupos de autodefensa", comúnmente denominados
paramilitares ("constituidos por escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de
autodefensa o de justicia privada"), afectando "gravemente la estabilidad social del país"13.
13
.
Párr. 96(2), (3) y (6).