11 víctimas inocentes. IV. La Responsabilidad Internacional del Estado y las Circunstancias Agravantes Revisitadas. 30. En nuestros días, las masacres del mundo brutalizado de la actualidad empiezan a alcanzar no sólo los tribunales penales internacionales ad hoc (como los para la Ex-Yugoslavia y para Ruanda), para la determinación de la responsabilidad penal internacional de los individuos, así como también los tribunales internacionales de derechos humanos (como esta Corte Interamericana), para la determinación de la responsabilidad internacional de los Estados. Ante esta Corte, dan testimonio de este nuevo desarrollo los recientes casos de la Masacre de Plan de Sánchez relativo a Guatemala (2004), de los 19 Comerciantes versus Colombia (2004), y de la Comunidad Moiwana versus Suriname (2005), que se suman a los casos anteriores de Aloeboetoe y Otros versus Suriname (1991-1993) y de Barrios Altos referente al Perú (2001), y, en fin, al presente caso de la Masacre de Mapiripán relativo a Colombia. 31. Soy del entendimiento de que este nuevo desarrollo no puede y no debe ser ignorado o minimizado por la doctrina jusinternacionalista contemporánea. Esta última, al menos la mayoritaria, sigue lamentablemente orientándose por un enfoque estatocéntrico anácronico y ultrapasado del tema general de la responsabilidad internacional. Si prosigue en esta línea, sin relacionar directamente la responsabilidad internacional de los Estados a la responsabilidad penal internacional de los individuos, corre el riesgo de tornarse muy pronto aún más anacrónica, además de ineluctablemente irrelevante. 32. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional no pueden dejar de tomarse uno al otro en cuenta, recíproca y conjuntamente, pues el primero se concentra en la responsabilidad internacional del Estado, y el segundo en la responsabilidad penal internacional del individuo, debiendo ambas ser abordadas concomitantemente, por cuanto las atrocidades no se reducen a actos (u omisiones) perpetrados por individuos aisladamente y por su propia cuenta. En la práctica, las atrocidades han contado con el concurso de la aquiescencia, tolerancia o colaboración por parte del aparato del poder público del Estado, en cuyo nombre muchas veces operan dichos perpetradores. 33. Hay casos de omisión tanto del poder público estatal como de amplios segmentos de la propia población (frecuentemente aterrorizada). Todo esto configura la existencia de circunstancias agravantes, en medio a un patrón, prolongado en el tiempo, de violaciones graves, flagrantes y constantes, de los derechos humanos. Trátase, en suma, de violaciones agravadas de los derechos humanos. 34. Los graves hechos del presente caso de la Masacre de Mapiripán hablan por sí mismos, como se desprende del capítulo (n. VIII) de esta Sentencia acerca de los hechos probados ante la Corte Interamericana. Se enmarcan en el fenómeno del así-llamado "paramilitarismo", surgido en Colombia sobre todo a partir de 1985, al impulsar el Estado la creación de "grupos de autodefensa" para luchar contra grupos guerrilleros. Ya a fines de la década de ochenta se atribuían "actos atroces" a dichos "grupos de autodefensa", comúnmente denominados paramilitares ("constituidos por escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada"), afectando "gravemente la estabilidad social del país"13. 13 . Párr. 96(2), (3) y (6).

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