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elocuente de que sí, existe. Aunque se pase a buscar para él una otra
denominación19, no por eso deja de existir el crimen de Estado.
(...) Mientras se siga intentando eludir la cuestión, la doctrina
jusinternacionalista contemporánea estará sucumbiendo ante el espectro de la
soberanía estatal, y frenando la propia evolución del derecho de gentes en
nuestros días. Mientras se siga negando su existencia, se estará privando a la
persona humana, titular último de los derechos que le son inherentes, y
anteriores y superiores al Estado, de la salvaguardia y del ejercicio de dichos
derechos, a empezar por el derecho a la justicia; se estará, además, privando a
la persona humana de las reparaciones por las lesiones de aquellos derechos.
Mientras se siga negando su existencia, se estará privando al Estado, rehén de una estructura deformada de represión e impunidad, - de su fin
precipuo, la realización del bien común. Mientras se siga negando su existencia,
en medio a un imbroglio semántico vacío (que desvía la atención de la cuestión
central de la necesidad de asegurar el primado de la justicia), se estará
privando al propio Derecho de su fin último, precisamente la realización de la
justicia. Mientras se siga intentando eludir la cuestión, el tratamiento
dispensado al capítulo central del derecho de la responsabilidad internacional
del Estado seguirá siendo inconvincente, además de conceptualmente
incompleto y jurídicamente inconsistente" (párrs. 53-55)20.
V.
Epílogo: La Reafirmación del Primado del Derecho sobre la Fuerza.
41.
No podría dejar de concluir este Voto Razonado con un breve epílogo, con el propósito
de insistir en la relevancia de los principios generales del Derecho en la aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el necesario e inescapable primado del
Derecho sobre la fuerza. En cuanto al primer punto, permítome reiterar aquí mi
entendimiento, expresado en mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez
(fondo, 2004), atinente a Guatemala, en el sentido de que el principio de humanidad permea
todo el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario, convencional así como consuetudinario; tórnase, pues
"necesario tomar en cuenta, a un tiempo, a la par del derecho
internacional convencional, también el derecho internacional general" (párr.
9)21.
19
.
Lo que no escaparía de la escéptica exclamación del legendario príncipe de Dinamarca:
"-(...) What do you read, my lord? - Words, words, words". (W. Shakespeare, Hamlet, Prince of
Denmark, 1600, acto II, escena 2).
.
Y cf., en el mismo sentido, A.A. Cançado Trindade, "Complementarity between State
Responsibility and Individual Responsibility for Grave Violations of Human Rights: The Crime of State
Revisited", in International Responsibility Today - Essays in Memory of O. Schachter (ed. M. Ragazzi),
Leiden, M. Nijhoff, 2005, pp. 253-269.
20
.
Y cf., en este sentido, A.A. Cançado Trindade, "La Convention Américaine relative aux Droits de
l'Homme et le droit international général", in Droit international, droits de l'homme et juridictions
internationales (eds. G. Cohen-Jonathan y J.-F. Flauss), Bruxelles, Bruylant, 2004, pp. 59-71.
21