17 guerra, degradados por la devastación de las brutalidades y las masacres" (párr. 30), que se perpetúan en el tiempo, multiplicando sus víctimas inocentes. 49. Mucho después de Homero, en el siglo III de nuestra era, Plotino (204-270), en sus Eneades, sostuvo que la suerte de los seres humanos no puede estar abandonada al acaso, a la fortuna, pues los seres humanos son dotados de razón, que debe primar28 en todas circunstancias, y que no es una razón cualquiera, sino noble, que queda por encima del estado natural, y que orienta a todos29. La perenne lección de Plotino, quién tanto buscó la "liberación" o "emancipación" del alma30, debe ser recordada en estos tiempos sombríos en que vivimos. 50. Temo, sin embargo, como lo expresé en mi supracitado Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (reparaciones, 2004), que las brutalidades y las masacres, de décadas pasadas y de los momentos sombríos que vivimos en este año de 2005, en diferentes partes del mundo, tienen un profundo efecto decivilizador, y que la peligrosa escalada de violencia que se arrastra en este inicio del siglo XXI sugiere que "los seres humanos parecen poco o nada haber aprendido con los padecimientos de generaciones pasadas, y que sólo podrá ser contenida mediante el fiel apego al Derecho y a sus principios básicos. Por encima de la fuerza está el Derecho, así como por encima de la voluntad está la conciencia31 (fuente material última de todo Derecho). La presente Sentencia de la Corte Interamericana da testimonio elocuente del necesario primado del Derecho sobre la fuerza bruta" (párr. 30). 51. No se puede combatir el terror con sus propias armas. Es lo que advertía pertinentemente J. Pictet, en un tono casi premonitorio, en la primera edición de sus Principios de Derecho Internacional Humanitario, hace cuatro décadas. En sus propias palabras, "it would be a disastrously retrograde step for humanity to try to fight terrorism with its own weapons"32. Los heraldos y apologistas del uso de la fuerza bruta de hoy día no se dan cuenta del profundo efecto decivilizador de su postura, de sus efectos nocivos o nefastos para la humanidad. 52. El hecho de que casos de masacres empiezan en la actualidad a ser sometidos al conocimiento no sólo de tribunales penales internacionales, como también los tribunales internacionales de derechos humanos, para la determinación de las responsabilidades respectivas, sugiere, por otro lado, un despertar de la conciencia humana, de la conciencia jurídica universal, para la necesidad de la búsqueda de soluciones dentro del marco del 28 . Plotinus, The Enneads, London, Penguin, 1991 [reed.], p. 522. 29 . Ibid., p. 33. 30 . Cf. ibid., pp. 51 y 115. . A.A. Cançado Trindade, "El Primado del Derecho sobre la Fuerza como Imperativo del Jus Cogens", in Doctrina Latinamericana del Derecho Internacional, vol. II (eds. A.A. Cançado Trindade y F. Vidal Ramírez), San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 62-63. 31 32 . J. Pictet, The Principles of International Humanitarian Law, 1a. ed., Ginebra, CICR, 1966, p. 36.

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