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Consideraciones de la Corte
283.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
284.
El artículo 25 de la Convención dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.
285. Durante el trámite del caso ante esta Corte, el Estado ha sostenido que no ha violado
los artículos 8.1 y 25 de la Convención; ha alegado que los recursos internos deben evaluarse
de manera integral, ya que son los procesos penales, contencioso administrativos y
disciplinarios, los que han permitido, en su conjunto y en forma efectiva, llegar a los
resultados actuales. La Comisión y los representantes afirman que el Estado ha incurrido en
violación de dichas normas por una serie de razones que incluyen, inter alia, las deficientes e
incompletas investigaciones desarrolladas, el tiempo que han durado los procesos y la falta
de efectividad y de resultados de aquéllas, lo cual ha derivado en la impunidad parcial de los
responsables de las masacres de La Granja y El Aro.
286. A continuación el Tribunal se referirá, en primer lugar, a consideraciones aplicables a
los hechos ocurridos en los casos de La Granja y El Aro en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Posteriormente, se analizarán en
acápites separados los respectivos procesos penales, contencioso administrativos y
disciplinarios, señalando en cada uno de ellos las consideraciones aplicables a las
investigaciones avanzadas en relación a ambos hechos, así como las consideraciones
particulares de cada una de ellas.
287. La Corte ha sostenido que, según la Convención Americana, los Estados Partes están
obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a
cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
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