3
7.
En la presente Sentencia sobre el caso de las Masacres de Ituango, la Corte ha dado por
comprobado que los hechos del presente caso "se enmarcan en una situación generalizada de
desplazamiento forzado interno que afecta a Colombia y que es causada por el conflicto armado
interno" (párr. 208). La Corte tuvo presentes las iniciativas del Estado para prohibir, prevenir y
sancionar las actividades de los grupos de "autodefensa" o paramilitares, las cuales, sin
embargo, han carecido de efectividad "en la desarticulación de las estructuras paramilitares"
(párrs. 134-135). La Corte señaló significativamente (párr. 133):
"Tal y como reconoció el Estado (supra párrs. 63 y 64), está comprobado que
agentes estatales tenían pleno conocimiento de las actividades de terror realizadas por
estos grupos paramilitares sobre los pobladores de La Granja y El Aro. Lejos de tomar
acciones para proteger a la población, miembros del Ejército nacional no sólo prestaron su
aquiescencia a los actos perpetrados por los paramilitares, sino que también se produjeron
instancias de participación y colaboración directa. Efectivamente, la participación de
agentes del Estado en la incursión armada no se limitó a facilitar el ingreso de los
paramilitares en la región, sino que también omitieron asistir a la población civil durante el
desarrollo de aquélla, resultando así en la total indefensión de éstos. Dicha colaboración
entre paramilitares y agentes del Estado resultó en la muerte violenta de diecinueve
pobladores de La Granja y El Aro".
8.
Asimismo, en la presente Sentencia en el caso de las Masacres de Ituango, la Corte
determinó la existencia de circunstancias agravantes en las violaciones de los derechos
humanos, en el marco de "un patrón de masacres semejantes", de que fueron víctimas los
pobladores de La Granja y El Aro, que padecieron de un intenso sufrimiento (párr. 278). Y la
Corte procedió a la determinación de la "responsabilidad agravada" del Estado demandado, por
el hecho de que entre los victimados encontrábanse niños y niñas (párr. 246). Estos datos me
conllevan a las reflexiones personales que desarrollo en seguida, las cuales, como ya advertí, se
relacionan al presente caso pero trascienden al mismo, y pueden quizás apoyar la labor futura
de esta Corte en el conocimiento de nuevos casos atinentes a masacres.
II.
La Crueldad Humana en sus Distintas Manifestaciones en la Ejecución
de Políticas Estatales.
9.
En esta Corte ya hemos tomado conocimiento de todo tipo de crueldad (o así lo
pensamos), lo que nos conlleva a vislumbrar con profunda preocupación la ilimitada imaginación
del ser humano para practicar el mal, en detrimento de sus semejantes, en nombre de políticas
de Estado. Hemos tomado conocimiento de jóvenes lanzados vivos de aviones o helicópteros al
mar, y luego transformados en "desaparecidos", por las "fuerzas de inteligencia [sic]5 y de
seguridad". Hemos tomado conocimiento de poblaciones rurales enteras exterminadas después
de tener sus tierras "arrasadas" en ejecución de políticas de Estado de "contra-insurgencia" (cf.
infra). Hemos tomado conocimiento de ejecuciones sumarias y extrajudiciales sistemáticas por
fuerzas de seguridad estatal en operaciones de "limpieza social". Hemos tomado conocimiento
de la práctica sistemática de tortura, en distintas formas, también en ejecución de políticas de
seguridad del Estado.
.
El simple uso del término "inteligencia" en comunicados oficiales estatales es un insulto a la
inteligencia humana.
5
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