9
Emérito de la Universidad Católica de Louvain, utiliza sistemáticamente la expresión "crimen de
Estado" (crime d'État)27 al referirse a ciertas prácticas sistemáticas de violaciones graves de los
derechos humanos como parte de una política de Estado28. Otros estudios identifican, en la
aplicación reciente de determinados tratados de derechos humanos y de Derecho Internacional
Humanitario, una tendencia hacia la necesaria criminalización de las violaciones graves de los
derechos de la persona humana29.
27.
Otros estudios han identificado la criminalidad del Estado y la necesidad de
determinación de sus consecuencias jurídicas (v.g., los daños punitivos)30. La determinación de
la responsabilidad del Estado por las graves violaciones de los derechos de la persona humana
atiende a una legítima preocupación de la propia comunidad internacional como un todo31. Aún
otros estudios, divulgados en 2002-2004, sobre la sucesión de genocidios32 y crímenes contra la
humanidad cometidos a lo largo del siglo XXI, advierten que las violaciones masivas de los
derechos de la persona humana se hicieron acompañar de una política estatal de
"deshumanización" de las víctimas, para forjar un supuesto "derecho del Estado de perseguir o
masacrar"33. O sea, en otras palabras, para perpetrar un verdadero crimen de Estado.
28.
Otro estudio del género, publicado en 2004, igualmente enfatiza las campañas de
propaganda de "deshumanización" de las víctimas, sumadas a otras estrategias, calculadas y
planificadas para perpetrar violaciones masivas de los derechos de la persona humana, a saber,
privaciones de los hogares, de la propiedad, de las viviendas y la agricultura de subsistencia, del
propio modus vivendi y, en algunos casos, de la nacionalidad, terminando por difundir la
.
Cf. J. Verhaegen, Le Droit international pénal de Nuremberg: acquis et régressions, Bruxelles,
Bruylant, 2003, pp. 10-11, 22 y 62.
27
28
.
Cf. ibid., pp. 51-53 y 86.
.
Cf., e.g., S.R. Ratner y J.S. Abrams, Accountability for Human Rights Atrocities in International
Law, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 11, 13-15 y 22-23.
29
.
Cf., e.g., N.H.B. Jorgensen, The Responsibility of States for International Crimes, Oxford, University
Press, 2003, pp. 231, 264 y 278-283.
30
.
Cf., v.g., R. Besné Mañero, El Crimen Internacional - Nuevos Aspectos de la Responsabilidad
Internacional de los Estados, Bilbao, Universidad de Deusto, 1999, pp. 78-79, 186, 215, 218, 221 y 230231. - Lamentablemente aún prevalece en la doctrina jusinternacionalista contemporánea una falta de
claridad en cuanto a las implicaciones de la complementaridad entre la responsabilidad internacional del
Estado y la responsabilidad penal internacional del individuo; una ilustración de esto se encuentra en el
inadecuado tratamiento, por parte de más de un tribunal internacional contemporáneo, del caso del
bombardeo de Kosovo por la OTAN (1999); para una crítica, cf., v.g., P. Benvenuti, "The ICTY Prosecutor
and the Review of the NATO Bombing Campaign against the Federal Republic of Yugoslavia", 12 European
Journal of International Law (2001) pp. 526-527, y cf. pp. 503-529.
31
32
.
Armenia, Rusia soviética, el Holocausto, Cambodia, Ex-Yugoslavia, Ruanda.
.
B. Bruneteau, Le siècle des génocides - Violences, massacres et processus génocidaires de
l'Arménie au Rwanda, Paris, A. Colin Éd., 2004, pp. 222 y 233. Sobre la "deshumanización" de las víctimas
y la planificación y ejecución de políticas criminales del Estado, cf. Y. Jurovics, Réflexions sur la spécificité
du crime contre l'humanité, Paris, LGDJ, 2002, pp. 52-53, 72-73, 92, 132-133, 93, 192, 198-199, 228-229,
279, 283, 375-376, 405 y 407.
33
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos