38
ejercer las siguientes acciones: de nulidad, de nulidad y reestablecimiento del derecho, de
reparación directa y la contractual. Al referirse al plazo razonable en esta jurisdicción es
importante tomar en cuenta la carga laboral que tienen los magistrados de los tribunales
administrativos.
El mecanismo de la conciliación, como método alternativo para solución de controversias, ha
facilitado de alguna manera un camino exitoso frente a la gran congestión. La conciliación
incluso está consagrada no solamente en lo contencioso, sino en lo penal. Tratándose de
derechos humanos se precisa que la conciliación tiene efecto de cosa juzgada.
En cuanto a las decisiones en materia de reparación directa por daño antijurídico, los jueces
de la jurisdicción contenciosa administrativa tienen algunas barreras en relación con la
legislación actual para fallar más allá del marco de las pretensiones que les han sido
formuladas, pero la jurisprudencia está abriendo el camino.
Por medio de la acción de reparación directa se pueden ordenar reparaciones no pecuniarias,
de acuerdo con el mandato constitucional, atendiendo a los parámetros de la legislación
internacional de reparación integral del daño. El perito no tiene conocimiento de alguna
sentencia del Consejo de Estado en la que se ordene la investigación, juzgamiento y sanción
de responsables de una violación de derechos humanos.
La duración media de la acción de reparación directa es entre cinco y siete años. En segunda
instancia un proceso puede demorar, en promedio, entre cuatro y ocho años. Debido a la
magnitud de la mora judicial, el Consejo de Estado tiene una Comisión Legislativa que está
revisando el Código Contencioso Administrativo.
Los tribunales contenciosos administrativos a través de la acción contenciosa administrativa
de reparación directa no pueden disponer la no repetición de las conductas que violan los
derechos humanos, la persecución penal de los infractores o, entre otras medidas de
reparación no pecuniaria, la erección de monumentos. Sin embargo, el perito considera que
el escenario jurídico esta dado para esa ruta, pero aún no ha ocurrido en ninguna
oportunidad.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
112. En este caso, como en otros31, el Tribunal admite el valor probatorio de los
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para
mejor resolver de conformidad con el artículo 45.2 de su Reglamento, que no fueron
controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue cuestionada.
113. En relación con las declaraciones rendidas ante fedatario público por los testigos y
peritos propuestos por las partes (supra párr. 110), de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 47.3 del Reglamento y por el Presidente mediante Resoluciones de 28 de julio de
2005 y 19 de agosto de 2005 (supra párrs. 23 y 28), la Corte las admite en cuanto
concuerden con el objeto establecido en dichas Resoluciones y las valora en el conjunto del
acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las
observaciones presentadas por las partes (supra párrs. 29, 38 y 39).
31
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 65; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 36; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 189.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos