56 Guillermo Andrés Mendoza Poso; y c) la señora Carlina Tobón recibió la suma de $5.000.000 pesos colombianos como seguro por la muerte de su esposo, el señor Marco Aurelio Areiza Osorio. Asimismo, los siguientes hijos del señor Marco Aurelio Areiza Osorio recibieron la cantidad de $1.000.000 pesos colombianos: Miriam Lucía, Lilian Amparo, Yonny Aurelio, Gabriela Patricia y Mario Alberto, todos ellos de apellido Areiza Tobón. iv) 125.81 Pérdida de propiedad privada Las personas que perdieron sus bienes en El Aro fueron: 1. Bernardo María Jiménez Lópera, quien perdió 36 cabezas de ganado, así como la finca Sevilla, la cual fue incendiada94; 2. Francisco Osvaldo Pino Posada, quien perdió seis novillas para cría y tres atados de ganado95; 3. Libardo Mendoza, quien perdió 51 cabezas de ganado, 20 vacas, 18 destetes y una mula, así como la finca La Floresta, la cual fue incendiada96; 4. Luis Humberto Mendoza Arroyave, quien perdió 20 cabezas de ganado y su vivienda, la cual fue incendiada97; 5. Omar Alfredo Torres Jaramillo, quien perdió su vivienda98; 6. Ricardo Alfredo Builes Echeverri, quien perdió 81 cabezas de ganado, 15 atados, 31 vacas, 18 novillas y 2 toros99; 7. Albeiro Restrepo, quien perdió su vivienda100; 8. Alfonso Gómez, quien perdió su vivienda, la cual fue incendiada101; 94 Cfr. testimonio ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San José de la Montaña, rendido el 14 de marzo de 2001 por el señor Reinel Octavio Correa Hidalgo (expediente de anexos de la demanda, tomo II, anexo C39, folio 971); declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5119); y declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5102). 95 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5100). 96 Cfr. testimonio ante Juzgado Único Promiscuo Municipal de San José de la Montaña, Antioquia, rendido el 14 de marzo de 2001 por el señor Reynel Correa (expediente de anexos de la demanda, tomo II, anexo C39, folio 0971). 97 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5098); declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones folio 5109); y declaración con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos rendida el 08 de noviembre de 2004 por la señora Lucelly Amparo Posso Molina (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 3177). 98 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5091); y declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5100). 99 Cfr. testimonio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Valdivia rendido el 14 de diciembre de 1999 por el señor Rodrigo Mendoza Posso Molina (expediente de anexos de la demanda, tomo II, anexo 32, folio 0932); testimonio ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San José de la Montaña rendido el 14 de marzo de 2001 por el señor Reinel Octavio Correa Hidalgo (expediente de anexos de la demanda, tomo II, anexo C39, folio 0968); testimonio ante el Tribunal Administrativo de Antioquia rendido el 03 de abril de 2000 por el señor Luis Humberto Mendoza Arroyave (expediente de anexos de la demanda, anexo C40, folio 0996); y declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5101). 100 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5109).

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