72
144.
que:
En cuanto a la presunta violación del artículo 7 de la Convención, el Estado señaló
a)
se allanaba a las pretensiones de la Comisión en la demanda en cuanto a la
violación del artículo 7 de la Convención en perjuicio de los señores Jairo Sepúlveda,
Marco Aurelio Areiza y Rosa Areiza (supra párr. 19); y
b)
no presentó argumentos en relación con la posible violación del derecho a la
libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención en perjuicio de las
presuntas víctimas señaladas por los representantes en su escrito de solicitudes y
argumentos.
Consideraciones de la Corte
145. En virtud de lo señalado en el capítulo de Consideraciones Previas (supra párr. 78.b y
78.c), el presente capítulo se limitará a analizar las presuntas violaciones de los artículos 6.2
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la
Convención en perjuicio de aquellas personas que no hayan sido abarcadas por el
reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado.
146. La Corte considera oportuno analizar de manera conjunta las supuestas violaciones de
los artículos 6.2 y 7 de la Convención dado que, en primer lugar, los representantes alegaron
la presunta violación de ambos artículos en perjuicio de las mismas personas, con excepción
de dos personas de quienes sólo se alegó la violación del artículo 6 de la Convención y, en
segundo lugar, los hechos guardan una estrecha relación en el sentido de que los arrieros
fueron supuestamente privados de su libertad y seguidamente obligados a arrear ganado.
147. La Corte observa que la Comisión no presentó alegatos en relación con las presuntas
violaciones de los artículos 6.2 y 7 de la Convención Americana, en relación con las personas
señaladas por los representantes. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal ha establecido
con claridad que los representantes pueden argumentar que ha habido otras violaciones
diferentes de las alegadas por la Comisión, siempre y cuando esos argumentos de derecho se
atengan a los hechos alegados en la demanda170. En este sentido, la Comisión señaló en la
demanda, bajo el acápite de “Fundamentos de Hecho”, que de los “elementos de prueba
surge también que el grupo paramilitar obligó a 17 campesinos de la zona a arrear el ganado
a los puntos de destino”171. Adicionalmente, la Comisión transcribió en dicho acápite de la
demanda dos testimonios en los cuales se hace referencia a estos “17” arrieros172. Por lo
anterior, la Corte considera que los representantes alegaron la presunta violación del artículo
6.2 de la Convención, en perjuicio de 17 presuntas víctimas, con base en hechos contenidos
en la demanda, y el artículo 7 de dicho tratado en perjuicio de 15 de estas mismas personas
170
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 54; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra
nota 5, párr. 219; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 57.
171
172
Párrafo 55 de la demanda de la Comisión Interamericana.
El testimonios del señor Alfredo Torres Jaramillo, transcrito en el párrafo 55 de la demanda de la Comisión,
señala lo siguiente: “a nosotros, todos los que nos tuvieron con ellos ahí, de quienes no recuerdo sus nombres nos
cogieron a 17 y nos mandaron a recoger ganado de las fincas y bestias, a amontonarlo en una finca sola (...) nos
obligaron, que teníamos que arriarlos (...) no recibimos nada por eso.” Asimismo, el testimonio del señor Francisco
Osvaldo Pino Posada, transcrito en el párrafo 56 de la demanda de la Comisión, señala lo siguiente: “los arrieros […]
estábamos obligados a conducir el ganado […] ya sumábamos 17, entre ellos Ricardo Barrera, Omar Torres, Román
Salazar, Libardo Carvajal, Rodrigo Mendoza, Milcíades Crespo, etc.”
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