4 * * * Comparto las afirmaciones de la Corte, formuladas en el marco del examen del cumplimiento o incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención Americana, sobre su falta de competencia para declarar que un Estado ha violado las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario. Lamento, sin embargo, que el tema de las normas humanitarias no hubiera sido planteado en relación con artículo 2 de la Convención Americana. En un país sometido a un conflicto armado interior como el que se vivía en Guatemala cuando ocurrieron los hechos del caso, las “medidas legislativas o de otro carácter” que son necesarias para hacer efectivos los derechos contemplados en la Convención, incluyen, a no dudarlo, las que consisten en asumir, divulgar y cumplir las reglas del derecho humanitario aplicables a ese tipo de conflictos, y en investigar y castigar las infracciones que se cometan contra ellas. Carlos Vicente de Roux Rengifo Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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