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que se refiere al asesinato de su madre cometido por orden de altos funcionarios del Estado
y que teme que el crimen quede impune por complicidad, tolerancia o ineficiencia de otro
de los poderes del Estado, encargado de impartir justicia.
El Estado reconoció los hechos de la demanda, y, particularmente, a los que se refirió
Lucrecia María Hernádez Mack, al manifestar su “voluntad real de allanamiento absoluto”.
Este allanamiento, expresado tardíamente con posterioridad a la audiencia de pruebas, no
surtió el efecto de dar por terminado el proceso sobre el fondo. Sin embargo, puede ser
interpretado, más allá de sus efectos procesales, como un medio de reparación a los
familiares de Myrna Mack Chang por la violación del derecho a la vida de ésta, y por las
violaciones directas de los derechos de aquellos por obstrucción y denegación de justicia.
Además de poder ser interpretado como un medio de reparación ofrecido por el Estado, el
allanamiento pudiera adquirir plena relevancia como propósito y garantía de no repetición.
Si bien es cierto que no es este el único caso en el continente americano de violación
del derecho a la vida de una persona por orden de altos funcionarios de gobierno, o por
políticas de exterminio por razones diversas, la particularidad de este proceso consiste en
que se ha producido en el mismo, el reconocimiento pleno de esos hechos por parte del
Estado. Cabe repetir que ese reconocimiento puede entenderse como parte de un proceso
de reconciliación y de establecimiento real de un sistema de derechos y garantías, que
caracterizan la democracia. La Corte ha sostenido reiteradamente que la democracia
requiere cada vez más de un mayor reconocimiento de los derechos humanos, y que son
consustanciales el Estado de Derecho, la democracia y la libertad personal con el sistema
interamericano de derechos humanos y, en particular, con el régimen de protección
contenidos en la Convención. “En una sociedad democrática –ha dicho la Corte- los
derechos y libertades atinentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho,
constituyen una tríada cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere
sentido en función de los otros.”
Considero que el reconocimiento por el Estado de que altos funcionarios del gobierno
planificaron, como autores intelectuales, la muerte de Myrna Mack Chang, puede adquirir
especial relevancia si esta conducta, entendida como medio de reparación y garantía de no
repetición por parte de los representantes del Poder Ejecutivo y, por tanto, representantes
del Estado, es igualmente asumida por otros Poderes, responsables de que no queden en la
impunidad las violaciones de los derechos humanos que dieron motivo a este proceso.
Sólo un Estado de justicia y de respeto a la dignidad del ser humano, garantizará la
paz. Solo cuando los Estados asuman plenamente, frente a la comunidad internacional y
frente al individuo, su responsabilidad y ofrezcan garantías de preservar los derechos de la
persona, podrá evitarse que sucedan hechos tan graves como los del presente caso.
Alirio Abreu Burelli
Juez
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