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Artículo 30. Tramitación inicial
1. La Secretaría de la Comisión tendrá la responsabilidad del
estudio y tramitación inicial de las peticiones que se presenten a la
Comisión y que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y
el presente Reglamento.
2. Si una petición o comunicación no reúne los requisitos
exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría de la Comisión
podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete.
3. Si la Secretaría tuviera alguna duda sobre la admisibilidad de
una petición la someterá a la consideración de la Comisión o del
Presidente durante los recesos de la misma.
CAPITULO II
DE LAS PETICIONES Y COMUNICACIONES REFERENTES
A ESTADOS PARTES EN LA CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 31. Condición para considerar la petición
La Comisión solamente tomará en consideración las peticiones
sobre presuntas violaciones de derechos humanos definidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con un
Estado Parte, cuando llenan los requisitos establecidos en la misma, en
el Estatuto y en este Reglamento.
[. . .]
Artículo 33. Omisión de Requisitos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29, si la Comisión
estima que la petición es inadmisible o está incompleta se le notificará
al peticionario solicitándole que complete los requisitos omitidos en la
petición.
[. . .]
Artículo 38. Plazo para la Presentación de Peticiones
1. La Comisión se abstendrá de conocer aquellas peticiones que
se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la
decisión definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos.
[. . .]
III.
Jurisprudencia
1.
34. [. . .] Asimismo la Corte ha de verificar si el presente asunto ha sido
tramitado de conformidad con los lineamientos esenciales del sistema de
protección dispuesto por la Convención. Dentro de esos criterios generales, la