7
es el plazo fijado en el inciso b del artículo 46 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, al regular la competencia de la Comisión.
En
consecuencia, el Gobierno del Perú estima que la Comisión debió, motu propio
(sic), haber declarado inadmisible la denuncia, de acuerdo con el artículo 47
inciso a de la misma Convención de Derechos Humanos, que establece que la
Comisión procederá de ese modo cuando:
' Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46’.
POR TANTO:
Mi voto es para que la Corte declare:
Fundada la excepción preliminar de incompetencia de la Comisión
Primero.
interpuesta por el Gobierno del Perú, por haberse admitido una petición o denuncia
fuera del término establecido en el artículo 46.1.b de la Convención; y
Segundo. Se archive en forma definitiva el caso Neira Alegría y otros.