E.
Sobre las reparaciones administrativas
71.
El 22 de agosto de 1995 los hermanos Larrabeiti Yáñez solicitaron los beneficios de la Ley Nro. 24.411
y, a pedido de ellos, el 2 de junio de 1997 se dictó la sentencia de ausencia por desaparición forzada de Mario
Julien y Victoria Grisonas en los términos de la Ley Nro. 24.321 57. De acuerdo con la información proporcionada
por el Estado, los hermanos Larrabeiti Yáñez iniciaron el trámite administrativo establecido en la Ley Nro.
24.411 para la obtención de reparaciones por la desaparición forzada de sus padres biológicos (Expediente No.
33.011/12 a nombre de Grisonas, Victoria Lucía y No. 30.246/12 a nombre de Julien, Mario Roger). Ante la
existencia de una demanda civil contra el Estado Nacional, que se describirá más adelante, dichos expedientes
habrían sido archivados provisoriamente, siendo desarchivados el 27 de noviembre de 2017 58 . No existe
información en el expediente ante la CIDH que indique que los hermanos Larrabeiti Yáñez hayan continuado el
trámite y obtenido las respectivas reparaciones.
72.
Asimismo, de acuerdo a la información disponible, Victoria y Anatole Larrabeiti Yáñez iniciaron el
trámite administrativo establecido en la Ley Nro. 25.914 para la obtención de reparaciones por sus detenciones
en “Orletti” (Expedientes No. 66.255/17 y No. 55.600/16 respectivamente). En un primer momento fueron
archivados por la existencia de una demanda civil contra el Estado Nacional por los mismos hechos, siendo
desarchivados en 2016 59 . Tampoco existe información en el expediente ante la CIDH que indique que los
hermanos Larrabeiti Yáñez hayan continuado el trámite y obtenido las respectivas reparaciones.
F.
Sobre los procesos civiles
73.
El 9 de junio de 1996 los hermanos Larrabeiti Yáñez presentaron una demanda civil contra el Estado
Nacional ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo Federal No. 4, la cual
se caratuló “Larrabeiti Yáñez, Anatole y otra c. Estado Nacional s/daños y perjuicios” (Expediente No.
14.846/96) por los daños causados a ellos y a sus padres como consecuencia del operativo militar del 26 de
septiembre de 1976. El 6 de septiembre de 1996 el entonces Presidente de la República, Carlos Saúl Menem,
emitió el Decreto 1025/96 autorizando a la Procuración del Tesoro de la Nación a asumir la defensa del Estado
Nacional en dicho juicio. Los considerandos tercero, cuarto y quinto de dicho decreto establecieron 60:
Que los actores reconocen implícitamente, a partir de la prueba documental que acompañan, que en el
procedimiento del que fueron víctimas habrían intervenido fuerzas conjuntas de los ejércitos uruguayo
y argentino.
Que eventualmente el padre de los menores pudo haber sido trasladado a la República Oriental del
Uruguay y haber permanecido detenido en el Establecimiento Militar de Reclusión No. 1 “Libertad”.
Que atento las connotaciones de la presente acción que eventualmente podrá requerir la citación como
tercero de un Estado extranjero (la República Oriental del Uruguay) y, fundamentalmente por guardar
conexidad con otras causas en las que oportunamente se confió la representación del Estado Nacional a
la Procuración del Tesoro de la Nación, corresponde adoptar el mismo criterio en el caso, a fin de proveer
una mejor defensa al estado Nacional y sostener así una postura uniforme.
74.
El 26 de septiembre de 1996 el señor Marques Iraola, parte peticionaria y representante de los
hermanos Larrabeiti Yáñez en la demanda civil, envió una comunicación al Presidente Menem solicitando “toda
la información seria con que se cuenta para intentar, si así fuere verosímil, ubicar a [Mario Julien],
eventualmente con vida, o qué fue realmente de él según la versión del decreto” 61. Ante la falta de respuesta, el
57 Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 330, volumen 4. Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Otro v. Nación Argentina
del 30 de octubre de 2007, pág. 4595. Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=siguiente
58 Escrito del Estado de fecha 11 de julio de 2018, pág. 5.
59 Escrito del Estado de fecha 11 de julio de 2018, págs. 5 y 6.
60 Anexo 5. Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación No. 1025/96 del 6 de septiembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial. Anexo 2 de
la petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
61 Anexo 6. Carta documento de fecha 26 de septiembre de 1996 dirigida al Señor Presidente de la República Dr. Carlos Saúl Menem, pág.
2. Anexo 3 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005.
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