hecho generador del daño nunca concluyó […] En verdad, el hecho que genera el daño es, justamente, la
desaparición, que es una sola circunstancia que llega hasta el presente” 73.
82.
En segunda instancia, el 4 de noviembre de 2004 la Sala III de la Cámara Federal en lo Contencioso
Administrativo admitió parcialmente la demanda a favor de Victoria Larrabeiti Yáñez y condenó al Estado
Nacional a pagar 250.000 pesos, más intereses desde el 26 de septiembre de 1976, en concepto de
indemnización de los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzada de su padre y madre 74 . De
acuerdo a la parte peticionaria, considerando los intereses desde el 26 de septiembre de 1976, al año 2004 la
suma ascendía a aproximadamente US$ 3.300.000 75. Asimismo, dicha sentencia declaró la prescripción de la
acción respecto de Anatole por haber transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 4037 del
Código Civil desde que adquirió la mayoría de edad 76.
83.
Contra dicha decisión los hermanos interpusieron recurso extraordinario ante la SCJN y el Estado
interpuso recurso ordinario ante la misma Corte con base en normativa legal vigente en la época que permitía
la presentación de un recurso ordinario ante la SCJN por parte del Estado Nacional cuando éste era el
demandado y cuando se trataba de una indemnización superior a determinado monto 77. En dicho recurso los
hermanos Larrabeiti Yáñez alegaron que: 78
[…] el plazo de la prescripción bienal sólo puede computarse desde el 2 de junio de 1997, fecha en la cual
se dictó la sentencia de ausencia de desaparición forzada en los términos de la ley 24.321, […] que la
acción civil no puede comenzar a prescribir porque los delitos que le dieron origen son de lesa
humanidad e imprescriptibles, [….] que el monto de la indemnización reconocida por la cámara a Claudia
Victoria Larrabeiti Yáñez es arbitrario porque se lo fijó sin sustento en las constancias de la causa al
omitir, entre otros rubros, el daño material ocasionado por el despojo de la vivienda familiar [y] que la
ley 24.411 constituye una reparación parcial, que en particular no comprende el padecimiento moral
personalmente experimentado por los demandantes con motivo de los hechos que dieron lugar a la
causa.
84.
El 30 de octubre de 2007 la SCJN hizo lugar al recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional y
rechazó el interpuesto por los demandantes dejando sin efecto la sentencia impugnada, declarando la
prescripción de la acción respecto tanto de Victoria como de Anatole Larrabeiti Yáñez, sin perjuicio del derecho
a la reparación reconocida en las leyes Nro. 24.411 y 25.914. La Corte consideró que los padres adoptivos
deberían haber deducido la demanda “cuanto menos a partir de 1986, año en que fue publicado el informe final
elaborado por la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas por la Editorial Universitaria de Buenos
Aires, bajo el título “Nunca Más”, en cuyo anexo figura el listado de los detenidos y desaparecidos, y los números
de legajo correspondientes a los padres biológicos de los actores”. En la sentencia se estableció asimismo que 79:
[…] no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial
es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del
reproche penal. Ello así porque la primera atañe a materia disponible y renunciable, mientras que la
segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se funda en la necesidad de que los
crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial
de los particulares afectados.
Escrito de la parte peticionaria de fecha 19 de julio de 2011, pág. 5.
Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 330, volumen 4. Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Otro v. Nación Argentina
del 30 de octubre de 2007, pág. 4594. Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar
75 Escrito de la parte peticionaria de fecha 19 de julio de 2011, pág. 6.
76 Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 330, volumen 4. Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Otro v. Nación Argentina
del 30 de octubre de 2007, pág. 4596. Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar
77 Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 330, volumen 4. Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Otro v. Nación Argentina
del 30 de octubre de 2007, pág. 4596. Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar
78 Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 330, volumen 4. Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Otro v. Nación Argentina
del 30 de octubre de 2007, pág. 4596. Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar
79 Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 330, volumen 4. Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Otro v. Nación Argentina
del 30 de octubre de 2007, pág. 4598. Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar
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