intenso sufrimiento físico o mental; luego se estudiará si hubo participación directa o autorización o
aquiescencia de agentes estatales; para finalmente determinar si cumplió con un determinado fin o propósito.
126.
Respecto de Victoria Grisonas, no hay controversia entre las partes que del contexto citado y del
expediente surge con claridad la participación intencional de agentes estatales en los hechos. En tal sentido, el
31 de mayo de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 condenó a cuatro ex agentes del Ejército por
delitos cometidos en “Orletti”, sentencia que se encuentra firme. Dicha sentencia consideró “acreditada con
plena certeza la privación ilegal de la libertad que sufriera Victoria Lucía Grisonas, como así también su
alojamiento en el ccdt “Automotores Orletti”, el padecimiento de torturas y de condiciones inhumanas de
detención”. Por lo tanto, no existe controversia respecto a la participación estatal en estos actos, motivo por el
cual la Comisión encuentra cumplido el elemento de participación de agentes estatales.
127.
En relación con el intenso sufrimiento físico o mental, la Comisión encuentra que los elementos
probatorios que obran en el expediente son consistentes entre sí y demuestran que la víctima sufrió un intenso
sufrimiento físico y mental. De acuerdo con declaraciones de testigos, el día del operativo los agentes de la
fuerza “sacaron a [Victoria Grisonas] y a sus hijos de la cuarta casa [y] a ella […] le sacaron a los chicos, se los
llevaron, la golpearon tremendamente, recuerdo que la agarraban los militares desde los brazos y las piernas
la levantaban y la tiraban al piso”. Al llegar a “Orletti”, fue arrastrada de los pelos al segundo piso donde estaba
la sala de tortura, último momento en el que fue vista. De acuerdo con información aportada en el marco de las
causas judiciales, existía una rutina de tortura por la cual cada persona detenida en “Orletti” debía pasar.
Asimismo, los tribunales argentinos han establecido que, en forma generalizada, las víctimas detenidas en
dicho centro fueron sometidas a distintas pautas de cautividad o condiciones infrahumanas de detención. Esto
se encuentra plenamente constatado por múltiples fuentes invocadas en la sección de contexto del presente
informe.
128.
En consecuencia, la Comisión concluye que Victoria Grisonas fue sometida a múltiples formas de
maltrato físico y psicológico. La Comisión considera que dichos abusos descritos revisten gravedad y son
susceptibles de causar un profundo dolor físico y un temor extremo. De esta manera, el segundo elemento
constitutivo de la tortura también se encuentra satisfecho.
129.
Por último, en relación con el fin o propósito determinado, la Comisión observa que, de acuerdo con
los elementos probatorios existentes y las decisiones judiciales emitidas por tribunales internos, los actos de
los agentes del Estado fueron deliberados y tuvieron el fin de obtener información para desarticular la
organización política a la cual pertenecían Victoria Grisonas y su esposo. Por lo tanto, este requisito también se
encuentra satisfecho.
130.
Respecto a los hermanos Larrabeiti Yáñez, y en relación con la participación de agentes estatales,
tampoco existe controversia que fueron agentes militares y policiales quienes llevaron a cabo el operativo
donde fueron ilegalmente detenidos y posteriormente trasladados a “Orletti”. Por lo tanto, la Comisión
encuentra cumplido el elemento de participación de agentes estatales.
131.
En relación con el segundo elemento relativo al intenso sufrimiento físico o mental, con base en la
jurisprudencia citada, la CIDH debe tomar en cuenta factores exógenos, tales como la edad de la persona que
padece el sufrimiento. Del acervo probatorio surge que, cuando en el operativo los hermanos lloraron y gritaron
por su madre al ser separados de ella por agentes militares, un militar les dijo “la yegua de tu madre ya no está
más”. Asimismo, Anatole recuerda “ir caminando con alguien tomado de la mano, que también lleva[ba] a su
hermana, en brazos, y cuando mira hacia atrás, observa a sus padres tendidos boca abajo en el piso, con las
manos abiertas, mientras personas les apuntaban con armas, uno de ellos cerca de su madre, con uniforme,
casco y metralleta”. Por otra parte, al llegar a “Orletti”, los niños vieron cómo los militares se llevan a su madre
arrastrada del pelo, probablemente última imagen que tuvieron de ella.
132.
Igualmente, de los elementos probatorios referidos, surge que las personas detenidas en “Orletti”
fueron sometidas a torturas y distintas pautas de cautividad o condiciones infrahumanas de detención. Por lo
tanto, es un hecho que, durante el tiempo en que los hermanos permanecieron en dicho centro, estuvieron en
un lugar lúgubre, rodeados de personas detenidas en condiciones infrahumanas, escuchando gritos y
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