la privación de todo resarcimiento. El Estado informa que en el presente caso se iniciaron los trámites administrativos establecidos en las leyes Nro. 24.411 y 25.914 a nombre de Mario Julien y de Victoria Grisonas, los cuales fueron en un primer momento archivados dado que había un juicio contra el Estado, y que ante presentaciones del representante de los hermanos Larrabeiti Yáñez en el año 2016 los expedientes fueron desarchivados. En su última comunicación presentada en el año 2018 el Estado señala que, si hasta la fecha los hermanos no han tenido acceso a estos beneficios, es debido a la existencia de un reclamo contra el Estado argentino por los mismos hechos. Ante el alegato de la parte peticionaria respecto a que la Ley Nro. 24.411 contempla solo los casos de desapariciones forzadas seguidas de muerte o que continúan en dicha situación, el Estado indica que en los casos de detenciones ilegales la vía reparatoria adecuada es la Ley Nro. 24.043. Señala asimismo que la Ley Nro. 25.914 brinda adecuada respuesta a aquellos niños y niñas que hubieran nacido en cautiverio o que hubieran sido privados de su libertad junto a sus progenitores. 23. Por lo tanto, con base en el avance de las causas judiciales mencionadas, el Estado concluye que “no ha violado el derecho a una investigación por los crímenes de lesa humanidad sufridos por los hermanos Larrabeiti Yáñez y sus progenitores”. Asimismo, concluye que las leyes reparatorias son una respuesta adecuada a las pretensiones de los hermanos Larrabeiti Yáñez y respetuosa de los criterios de objetividad, razonabilidad y efectividad, por lo que, existiendo la posibilidad de que perciban una reparación adecuada, resulta improcedente la solicitud de que la CIDH declare que el Estado ha violado dicho derecho. III. ADMISIBILIDAD A. Competencia y duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional Competencia Ratione personae: Competencia Ratione loci: Competencia Ratione temporis: Competencia Ratione materiae: Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: Sí Sí Sí Sí, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (depósito de instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 10 de abril de 1956); Convención Americana sobre Derechos Humanos (depósito de instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984); Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (depósito de instrumento realizado el 28 de febrero de 1996) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito de instrumento realizado el 31 de marzo de 1989) No 24. Respecto a la competencia ratione loci, la Comisión aclara que, si bien los hechos denunciados se llevaron a cabo en el territorio de tres Estados en el marco de la “Operación Cóndor”, la petición ante la CIDH fue presentada exclusivamente contra el Estado de Argentina. Por lo tanto, en el presente informe la Comisión no entrará a analizar la eventual responsabilidad internacional por hechos ocurridos en Uruguay y en Chile, sin perjuicio de efectuar determinaciones de hecho ocurridas en tales países, a fin de entender la integralidad de los hechos sufridos por las presuntas víctimas y el alcance completo de la responsabilidad internacional del Estado de Argentina. 25. En relación a la competencia ratione temporis y ratione materiae, la Comisión analizará los hechos del presente caso a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana, en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (“CIDFP”) y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (“CIPST”) respecto de aquellos hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor o cuya ejecución continuó luego de la entrada en vigor de dichos instrumentos para el Estado de Argentina. La Comisión analizará los hechos consumados con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención Americana para dicho Estado, a la luz de las obligaciones derivadas de la Declaración Americana. Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana reconoció explícitamente la fuerza obligatoria 6

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