-2INTRODUCCIÓN DE LAS DEMANDAS DE INTERPRETACIÓN Y SU OBJETO
1.
El 7 de febrero de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas en este caso.
2.
La Sentencia de la Corte fue notificada a las partes el 1 de marzo de 2006.
3.
El 29 de mayo de 2006 los señores Manuel Saavedra Rivera y Héctor Paredes
Márquez, representantes que no son el interviniente común, presentaron dos
demandas de interpretación de la Sentencia de la Corte, de conformidad con los
artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento.
4.
El 30 de mayo de 2006 los señores Pablo Gonza Tito y Marcelino Isidro Huere,
representantes que no son el interviniente común, presentaron una demanda de
interpretación de la Sentencia de la Corte, de conformidad con los artículos 67 de la
Convención y 59 del Reglamento.
5.
En las referidas demandas de interpretación se hizo referencia a distintas
preguntas y solicitudes relacionadas con los siguientes aspectos: a) las personas que
son víctimas del caso Acevedo Jaramillo y otros de acuerdo a lo dispuesto en la
Sentencia de la Corte, y solicitudes de inclusión de víctimas; y b) aspectos
relacionados con los plazos para los pagos de la indemnización por daño inmaterial y
del reintegro de costas y gastos, dispuestos en la Sentencia de la Corte.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
6.
El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del
fallo.
7.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar
sus fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretación debe tener, si
es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo
59.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces 1 que
dictaron la Sentencia de 7 de febrero de 2006, cuya interpretación ha sido solicitada.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8.
El 1 de junio de 2006 venció el plazo que dispone el artículo 67 de la
Convención para presentar solicitudes de interpretación de sentencia.
9.
El 24 de junio de 2006 el señor Robin Elguera Cancho presentó un escrito,
mediante el cual solicitó aclaraciones en relación con los puntos resolutivos sexto y
Con excepción del Juez Oliver Jackman, quien por razones de fuerza mayor no estuvo presente,
según fue señalado.
1