-20LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar inadmisibles las solicitudes de interpretación o aclaración de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones que emitió el Tribunal el 7 de febrero de 2006 realizadas con posterioridad al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 24 de la presente Sentencia de interpretación. 2. Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en los párrafos 232, 235, 236, 245, 248, 249, 253, 259, 265, 270, 275 y en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones que emitió el Tribunal el 7 de febrero de 2006 en el caso Acevedo Jaramillo y otros, referidos a las víctimas de este caso, en los términos de los párrafos 36 a 60 de la presente Sentencia de interpretación. 3. Desestimar por improcedente las demandas de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones que emitió el Tribunal el 7 de febrero de 2006 en el caso Acevedo Jaramillo y otros, en lo relativo a las solicitudes de inclusión de víctimas, debido a que no se adecuan en sus términos a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento de la Corte. 4. Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en los párrafos 321 y 322 y en los puntos resolutivos decimosegundo y decimotercero de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones que emitió el Tribunal el 7 de febrero de 2006 en el caso Acevedo Jaramillo y otros, referidos a los plazos para que el Estado efectúe los pagos por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 74 a 81 de la presente Sentencia de interpretación. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 24 de noviembre de 2006.

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