-3séptimo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida
por la Corte el 7 de febrero de 2006.
10.
El 24 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del
Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría de la
Corte transmitió copia de las demandas de interpretación presentadas los días 29 y
30 de mayo de 2006 (supra párrs. 3 y 4) a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), al Estado del
Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) y al interviniente común de los
representantes de las víctimas, y les comunicó que podrían presentar las alegaciones
escritas que estimaran pertinentes, a más tardar el 20 de septiembre de 2006.
Asimismo, se recordó al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 del Reglamento, “[l]a demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de
la sentencia”.
11.
El 19 de septiembre de 2006 el interviniente común de los representantes de
las víctimas solicitó una prórroga del plazo para presentar sus alegaciones escritas a
las demandas de interpretación de la Sentencia emitida por el Tribunal el 7 de
febrero de 2006.
12.
El 20 de septiembre de 2006, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte, se otorgó a la Comisión Interamericana, al Estado y al interviniente común de
los representantes de las víctimas una prórroga hasta el 4 de octubre de 2006 para
que presentaran las alegaciones escritas a las demandas de interpretación.
13.
El 20 de septiembre de 2006 la Comisión Interamericana remitió sus
alegaciones escritas en relación con las demandas de interpretación presentadas los
días 29 y 30 de mayo de 2006.
14.
El 20 de septiembre de 2006 los señores César Passalacqua Pereyra y Michael
Lores Góngora2 presentaron “alegaciones [a] la Demanda de Interpretación de la
Sentencia de 7 de febrero de 2006”, en las cuales plantearon su posición respecto a
quiénes deben ser consideradas víctimas de este caso. Asimismo, realizaron
solicitudes de interpretación, en relación con otros puntos de la Sentencia de la Corte
no incluidos en las demandas de interpretación (supra párr. 5).
15.
Los días 25 de septiembre y 2 de octubre de 2006 el Estado presentó,
respectivamente, sus alegaciones escritas sobre las demandas de interpretación, así
como “documentación complementaria” a dichas alegaciones. Dichos escritos fueron
recibidos primeramente los días 20 y 28 de septiembre de 2006, sin sus anexos.
16.
Los días 28 de septiembre y 2 de octubre de 2006 los señores Pablo Gonza
Tito y Marcelino Isidro Huere presentaron escritos de “alegatos” referentes a su
demanda de interpretación (supra párr. 4), en los cuales también realizaron nuevas
solicitudes.
17.
El 4 de octubre de 2006 el interviniente común de los representantes de las
víctimas presentó sus alegaciones escritas sobre las demandas de interpretación. Los
anexos a dicho escrito fueron presentados el 3 de noviembre de 2006.
Estas personas fueron incluidas como presuntas víctimas en la demanda de la Comisión, pero no
fueron declaradas como víctimas en la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006.
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