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cual esta pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
República;
c) respecto a la demanda en contra del señor Guillermo Álvarez Hernández, la
Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte
Superior de Justicia de Lima dictó sentencia de primera instancia el 18 de
diciembre de 200728, declarando la nulidad de las resoluciones de la SBS No
391-95 y 254-2002, “disponiéndose se determine nuevamente el monto de su
pensión, considerando la remuneración de un trabajador con régimen laboral
público”. El Estado informó que la sentencia desestima la pretensión de
“reintegro de lo supuestamente abonado en exceso”. Asimismo, indicó que la
decisión fue apelada por ambas partes, y se encuentra pendiente de
resolución por la Corte Suprema de Justicia de la República;
d) en relación con el proceso en contra del señor Javier Ruíz Huidrobo, la Cuarta
Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima dictó sentencia de primera instancia el 25 de junio de 200729,
en la que declaró la nulidad de las resoluciones de la SBS No. 391-95 y 2542002, “disponiéndose se determine nuevamente el monto de su pensión,
considerando la remuneración de un trabajador con régimen laboral público”.
Asimismo, indicó que la decisión fue apelada por ambas partes, y se
encuentra pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la
República, y
e) en relación con la demanda interpuesta en contra del señor Carlos Torres
Benvenuto, el Estado indicó que la sentencia se encuentra pendiente de
resolución en primera instancia. El Estado señaló, además, que el 3 de agosto
de 2007 la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República30 revocó la medida cautelar dispuesta en dicho proceso indicando
que “en la […] sentencia de la Corte Interamericana […] se valoró
precisamente en el fundamento [89.f] la ‘resolución administrativa [No. 2892002], en la cual inter alia resolvió dar cumplimiento a la Resolución de la
SBS [No. 283-95 de 7 de abril de 1995]’, lo que significa que las resoluciones
administrativas materia de la presente medida cautelar no tienen, por ahora,
la apariencia de resultar nulas, como alega la SBS para satisfacer el requisito
de verosimiltud, y si ello es así, la solicitud cautelar carece de asidero legal,
careciendo de objeto revisar la configuración del requisito de peligro en la
demora, dado que al ser concurrentes los requisitos para la concesión de
dicha medida, la insatisfacción de uno es suficiente para desestimar la
solicitud de medida cautelar”. De tal manera, la Corte Suprema de Justicia
revocó la medida cautelar adoptada en contra Carlos Alberto Torres
Benvenuto.
26.
Que el Estado informó que mediante Resolución No. 1407 de 26 de febrero de
2009 la SBS decretó autorizar el “desistimiento de las pretensiones formuladas como
accesorias [respecto a la devolución de las pensiones abonadas en exceso] en los
28
Cfr. sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo, el 18 de diciembre de 2007 (expediente de supervisión de cumplimiento,
tomo IV, folios 1017 a 1027).
29
Cfr. sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, Cuarta Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo, el 25 de junio de 2007 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV,
folios 1017 a 1027).
30
Cfr. resolución emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1038 a 1040).