18
43.17. El 1 de junio de 2000, mediante Decreto Legislativo No. 32/0023, el Congreso
de Guatemala derogó el Decreto No. 159 del año 189224, el cual contemplaba la
facultad del Ejecutivo para conceder indulto o conmutación de la pena y
reglamentaba el procedimiento para hacer efectivo tal derecho. El Congreso realizó
las siguientes las consideraciones para la derogación del Decreto No. 159:
Que la Asamblea Nacional Legislativa de la Republica de Guatemala aprobó, con fecha
diecinueve de abril de mil ochocientos noventa y dos, el Decreto Numero 159 que
reglamentaba la facultad que el artículo setenta y ocho de la Constitución Política vigente
en ese entonces, otorgaba al Presidente de la Republica para conmutar la pena de muerte
y conceder indultos en los casos previstos, disposición constitucional que con algunas
variantes se mantuvo en Constituciones posteriores, hasta el año mil novecientos ochenta
y cinco en que se promulgo la actual Constitución Política de la República, que no la
contempla.
[…]
Que la Constitución Política de la República promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, vigente a
partir del día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, derogó expresamente
todas las Constituciones de la República de Guatemala y cualesquiera leyes que hubieren
surtido iguales efectos con anterioridad, y estableció la independencia de poderes al
declarar que la soberanía radica en el pueblo que delega para su ejercicio en los
Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de los que esta prohibida la
subordinación, y demás, que faculta de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con
exclusividad al Organismo Judicial y que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la
administración de justicia.
[…]
Que la Constitución Política de la República establece que ésta prevalecerá sobre cualquier
ley o tratado, y que no habiendo norma que sirva de fundamento para que el Organismo
Ejecutivo pueda conmutar la pena de muerte como establece el Decreto Número 159 de la
Asamblea Nacional Legislativa de la República, al haberse derogado las Constituciones
anteriores, se hace necesario derogar expresamente el mismo con el propósito de crear
certeza jurídica y evitar ambigüedad en la interpretación de la ley25.
43.18. Como consecuencia de esta falta de regulación legal, el recurso de gracia
interpuesto el 19 de mayo de 200426 por el señor Raxcacó Reyes ante el Ministerio
de Gobernación de Guatemala no ha sido tramitado27.
23
Cfr. copia de Decreto Legislativo No. 32/00 emitido por el Congreso de la República de Guatemala
el 11 de mayo del 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, anexo 5,
folio 699).
24
Cfr. copia de Decreto Legislativo No. 159 emitido por la Asamblea Nacional Legislativa de la
República de Guatemala el 20 de abril del 1892 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por
el Estado, anexo 5, folios 697 y 698).
25
Cfr. copia de Decreto Legislativo No. 32/00 emitido por el Congreso de la República de Guatemala
el 11 de mayo del 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, anexo 5,
folio 699).
26
Cfr. copia de recurso de indulto interpuesto por el señor Raxcacó Reyes ante el Ministerio de la
Gobernación de Guatemala el 19 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, anexo 12, folio 630).
27
Cfr. declaración testimonial del señor Ovidio Girón rendida ante fedatario público (affidávit) el 17
de mayo de 2005 (expediente sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 461476).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos