3 4. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la efectividad en Guatemala del derecho consagrado en el artículo 4[.]6 de la Convención Americana a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia. 5. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la efectividad en Guatemala de los derechos a la integridad personal y a un trato humano, consagrados en los artículos 5[.]1 y 5[.]2 de la Convención Americana, en relación con las condiciones de detención de[l señor] Ronald Raxcacó [Reyes]. 8. El 19 de diciembre de 2003 la Comisión remitió al Estado el Informe de Fondo No. 49/03 y le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones contenidas en el mismo, dentro de dos meses contados a partir de la fecha de envío. Mediante nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que había aprobado el referido Informe de Fondo, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, y les pidió que le suministraran, en el plazo de un mes, la información a la que se refiere el artículo 43.3 de su Reglamento, en relación con su posición sobre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Interamericana. 9. El 26 de enero de 2004, luego de una prórroga concedida, los peticionarios presentaron su respuesta a la comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2003, en la cual indicaron su deseo de someter el caso a la Corte Interamericana. 10. El 22 de julio de 2004, luego de una prórroga concedida, el Estado envió su respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo No. 49/03. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 11. El 18 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1) a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Víctor Hugo Madrigal y Brian Tittemore y a la señora María Claudia Pulido. 12. El 7 de octubre de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con los anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. 13. El 7 de octubre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), a saber, CEJIL, ICCPG e IDPPG. 14. El 26 de noviembre de 2004 el Estado, luego de una prórroga concedida, designó al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado como Agente y al señor Luis Ernesto Cáceres Rodríguez como Agente Alterno en el presente caso. Asimismo, el Estado designó Juez ad hoc al señor Alejandro Sánchez Garrido.

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