3
4.
Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para
garantizar la efectividad en Guatemala del derecho consagrado en el artículo 4[.]6 de la
Convención Americana a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la
sentencia.
5.
Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para
garantizar la efectividad en Guatemala de los derechos a la integridad personal y a un
trato humano, consagrados en los artículos 5[.]1 y 5[.]2 de la Convención Americana,
en relación con las condiciones de detención de[l señor] Ronald Raxcacó [Reyes].
8.
El 19 de diciembre de 2003 la Comisión remitió al Estado el Informe de Fondo
No. 49/03 y le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las
recomendaciones contenidas en el mismo, dentro de dos meses contados a partir de
la fecha de envío. Mediante nota de la misma fecha, la Comisión informó a los
peticionarios que había aprobado el referido Informe de Fondo, de conformidad con
el artículo 50 de la Convención, y les pidió que le suministraran, en el plazo de un
mes, la información a la que se refiere el artículo 43.3 de su Reglamento, en relación
con su posición sobre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte
Interamericana.
9.
El 26 de enero de 2004, luego de una prórroga concedida, los peticionarios
presentaron su respuesta a la comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de
2003, en la cual indicaron su deseo de someter el caso a la Corte Interamericana.
10.
El 22 de julio de 2004, luego de una prórroga concedida, el Estado envió su
respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo
No. 49/03.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
11.
El 18 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana presentó la
demanda ante la Corte (supra párr. 1) a la cual adjuntó prueba documental y ofreció
prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a la señora
Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores
Ariel Dulitzky, Víctor Hugo Madrigal y Brian Tittemore y a la señora María Claudia
Pulido.
12.
El 7 de octubre de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de
la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con los anexos al Estado y le
informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al
Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la
consideración del caso.
13.
El 7 de octubre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1
d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los representantes de la
presunta víctima (en adelante “los representantes”), a saber, CEJIL, ICCPG e IDPPG.
14.
El 26 de noviembre de 2004 el Estado, luego de una prórroga concedida,
designó al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado como Agente y al señor Luis
Ernesto Cáceres Rodríguez como Agente Alterno en el presente caso. Asimismo, el
Estado designó Juez ad hoc al señor Alejandro Sánchez Garrido.
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