4 15. El 7 de diciembre de 2004 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), a la cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial. 16. El 8 de diciembre de 2004 el señor Alejandro Sánchez Garrido presentó un acta de declaración jurada en la que consignó su aceptación al cargo de Juez ad hoc, así como una declaración de confidencialidad respecto de la información que obtenga en función del mismo. 17. El 10 de enero de 2005 el Estado solicitó una prórroga de cinco días hábiles a fin de tomar “una decisión sobre la persona que sustituirá al [señor] Alejandro Sánchez Garrido”, quien fue designado Juez ad hoc en el caso Raxcacó Reyes. 18. El 12 de enero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que no era posible otorgar una prórroga para una nueva designación de Juez ad hoc en el presente caso, puesto que ya había uno nombrado y que éste había aceptado el cargo sin que hasta la fecha haya presentado su renuncia al mismo (supra párr. 16). 19. El 11 de febrero de 2005 el Estado presentó su contestación de la demanda y sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en la cual ofreció prueba testimonial. 20. Los días 30 y 31 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a las partes que después del análisis de los escritos principales presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, el pleno de la Corte Interamericana consideró que en el presente caso no era necesario convocar a audiencia pública. A su vez, ese mismo día la Secretaría solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos propuestos por cada uno de ellos. 21. El 4 de mayo de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual estimó conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Reyes Ovidio Girón Vásquez, ofrecidos por la Comisión y los representantes; y de los señores Eduardo Zachrisson Castillo, María Concepción Reinhardt Mosquera y Conchita Mazariegos Tobías, ofrecidos por el Estado; así como los peritajes del señor Alberto Martín Binder, ofrecido por la Comisión y por los representantes, y de la señora Aída Castro Conde, ofrecido por los representantes. Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para que la Comisión, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 6 de junio de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Finalmente, el Presidente rechazó la solicitud de los representantes de celebrar una “audiencia destinada exclusivamente para los alegatos orales”. 22. El 20 de mayo de 2005 los representantes remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Ovidio Girón Vásquez, así como por la perito Aída Castro-Cónde. De igual manera, remitieron el “testimonio del señor Raxcacó Reyes tomado con fecha 18 de

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