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indulto; también debe reconocer que el corredor de la muerte implica un trato
cruel, inhumano y degradante que se agrava por las pésimas condiciones
carcelarias en los centros de alta y máxima seguridad. En el acto de
reconocimiento deberán estar presentes las altas autoridades del Estado y deberá
ser difundido a través de los principales medios de comunicación nacionales;
f) publique la sentencia que la Corte emita en el presente caso en el Diario
Oficial de Guatemala y en un periódico de circulación nacional;
g) se abstenga de ejecutar a las personas que han sido condenadas a muerte
con base en una ley incompatible con la Convención Americana, como lo es el
artículo 201 del Código Penal. Asimismo, el Estado deberá abstenerse de
condenar a muerte en los casos de secuestro hasta tanto hayan sido efectuadas
las reformas pertinentes;
h) realice un nuevo proceso penal por el delio imputado al señor Raxcacó Reyes,
aplicando a éste la legislación reformada, única manera de garantizar una
sanción individualizada y proporcional, a través de un proceso justo que
considere todos los elementos y circunstancias particulares del caso, y
i) modifique la pena de prisión correspondiente al delito de secuestro. La pena
actualmente contemplada, de veinticinco a cincuenta años, es contraria a la
Convención Americana. Por su duración aniquila la personalidad del condenado y
causa a éste daños psicológicos irreversibles.
126. En relación con las costas y gastos, los representantes solicitaron a la Corte
que ordene al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional e
internacional. A tal efecto, calcularon la cantidad de US$ 2,090.87 (dos mil noventa
dólares con ochenta y siete centavos de los Estados Unidos de América) a favor del
IECCP, y US$ 2,918.92 (dos mil novecientos dieciocho dólares con noventa y dos
centavos de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL. Asimismo, solicitaron
que se fijen, en términos de equidad, los gastos en que incurrió el señor Raxcacó
Reyes, por concepto de honorarios profesionales de su representación en el orden
interno.
Alegatos del Estado
127. El Estado solicitó a la Corte que, independientemente de la resolución de este
caso, tome en consideración la situación económica del país y desestime la solicitud
de reparación económica de los representantes, así como las costas y gastos
procesales.
Consideraciones de la Corte
A) BENEFICIARIO
128. En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
considera como parte lesionada al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, en su
carácter de víctima de las violaciones detalladas en los capítulos anteriores de la
presente Sentencia.
B) DAÑO MATERIAL E INMATERIAL
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