45 casos80, que el Estado provea al señor Raxcacó Reyes, si éste así lo requiere, por el tiempo que sea necesario, a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según las prescripciones de especialistas debidamente calificados. Asimismo, dado que la esposa del señor Raxcacó Reyes, señora Olga Isabel Vicente, se encuentra privada de la libertad a raíz de sentencia condenatoria por su participación, a título de cómplice, en el secuestro que se imputa al señor Raxcacó Reyes (supra párrs. 43.21 y 43.22), el Estado debe dictar las medidas necesarias para permitir que éste reciba visitas de su esposa. Finalmente, el Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas educativas, laborales y de cualquier otra índole necesarias para que el señor Raxcacó Reyes pueda reincorporarse en la sociedad una vez que cumpla la condena que se le imponga, tal como lo dispone el artículo 5.6 de la Convención Americana: Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. d) Difusión de la Sentencia 136. Como lo ha ordenado en otras oportunidades81, la Corte dispone que el Estado publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos una vez, el capítulo de Hechos Probados, los párrafos 65, 66, 72, 81, 82, 85, 86, 102 y 113 que corresponden a los capítulos VIII, IX, X y XI, y los puntos resolutivos primero a decimosexto de la presente Sentencia. En la publicación se deberán incluir los títulos de los referidos capítulos y se omitirán las citas al pié de página. Para estas publicaciones se fija plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia. e) Costas y gastos 137. La Corte ha establecido que las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana82. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance de aquéllos, considerando los gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y teniendo en cuenta la acreditación de las erogaciones efectuadas, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en la equidad83. 138. La Corte toma en cuenta que el señor Raxcacó Reyes actuó a través de sus representantes, tanto en el ámbito interno como ante la Comisión y esta Corte. A tal efecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reembolse al señor 80 Cfr. Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 130; Caso Caesar, supra nota 56, párr. 131, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 57, párr. 238. 81 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 1, párr, 164; Caso Yatama, supra nota 1, párr. 252, y Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 4, párr. 227. 82 Cfr. Caso Yatama, supra nota 1, párr. 264; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 4, párr. 231, y Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 222. 83 Cfr. Caso Yatama, supra nota 1, párr. 264; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 4, párr. 231, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 83, párr. 222.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos