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7.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, un procedimiento que
garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su
caso, obtener indulto, conforme a una regulación que establezca la autoridad
facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo. En
estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la
decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados.
8.
El Estado debe dejar sin efectos la pena impuesta al señor Raxcacó Reyes en
la sentencia del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente (supra párr. 43.10) dentro de un plazo razonable y, sin necesidad de un
nuevo proceso, emitir otra que en ningún caso podrá ser la pena de muerte. El
Estado deberá asegurar que la nueva pena sea proporcional a la naturaleza y
gravedad del delito que se persigue, y tome en cuenta las circunstancias atenuantes
y agravantes que pudieren concurrir en el caso, para lo cual, previamente a dictar
sentencia, ofrecerá a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia.
9.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias
para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales
relativos a esta materia.
10.
El Estado debe proveer al señor Raxcacó Reyes, previa manifestación de su
consentimiento, por el tiempo que sea necesario, a partir de la notificación de la
presente Sentencia, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de
salud, un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de
medicamentos, según las prescripciones de especialistas debidamente calificados.
11.
El Estado debe adoptar, a partir de la notificación de la presente Sentencia,
las medidas necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas
periódicas de la señora Olga Isabel Vicente.
12.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas
educativas, laborales o de cualquier otra índole necesarias para que el señor Raxcacó
Reyes pueda reinsertarse a la sociedad una vez que cumpla la condena que se le
imponga de conformidad con el punto resolutivo octavo de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe publicar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, al menos una vez, el capítulo de Hechos Probados, los párrafos 65, 66, 72,
81, 82, 85, 86, 102 y 113 que corresponden a los capítulos VIII, IX, X y XI, y los
puntos resolutivos primero a decimosexto de la presente Sentencia. En la publicación
se deberán incluir los títulos de los referidos capítulos y se omitirán las citas al pié de
página.
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