5
mayo de dos mil cinco por el notario Rafael Francisco Cetina Gutiérrez a través de
grabación de video”, así como el documento en que el citado notario hacía constar
que el video del señor Raxcacó Reyes fue grabado ante él.
23.
Ese mismo día el Estado remitió las declaraciones rendidas ante fedatario
público (affidávits) por los testigos Conchita Mazariegos Tobías y Eduardo Zachrisson
Castillo. Asimismo, el Estado informó que por razones personales la señora María
Concepción Reinhardt Mosquera se encontraba impedida de rendir declaración ante
fedatario público, por lo que no sería presentada.
24.
El 31 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana remitió la declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Alberto Martín Binder.
25.
El 3 de junio de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las
declaraciones de los señores Ovidio Girón Vásquez, Ronald Raxcacó Reyes y Aída
Castro Conde. Los representantes y la Comisión Interamericana no presentaron
observaciones a los affidávits presentados por el Estado. El 8 de junio de 2005 el
Estado presentó sus observaciones al peritaje del señor Alberto Martín Binder.
26.
El 3 de junio de 2005 la organización Amnistía Internacional presentó un
amicus curiae en el presente caso.
27.
Los días 3 y 6 de junio de 2005 el Estado, los representantes y la Comisión
Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el
fondo y las eventuales reparaciones y costas. Los representantes presentaron
documentación relativa a las costas y gastos junto con sus alegatos finales escritos.
28.
El 6 de julio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor
resolver, de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento.
29.
El 26 de julio de 2005 Guatemala presentó parte de la prueba para mejor
resolver solicitada por el Tribunal.
V
MEDIDAS PROVISIONALES
30.
El 16 de agosto de 2004 la Comisión presentó a la Corte Interamericana una
solicitud de medidas provisionales conforme a lo dispuesto en los artículos 63.2 de la
Convención Americana y 25 del Reglamento, a ser adoptadas con carácter urgente
con el fin de que Guatemala adopte las medidas necesarias para preservar la vida e
integridad física, incluyendo la suspensión de las ejecuciones, de los señores Ronald
Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo
Arturo Ruiz Almengor, condenados a muerte, a fin de no obstaculizar la tramitación
de sus casos ante el sistema interamericano.
31.
El 30 de agosto de 2004 la Corte emitió una Resolución con relación a la
solicitud de medidas provisionales solicitadas por la Comisión, en la que resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes,
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor con el fin de no obstaculizar el
trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
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