9 hacia un nuevo delito y porque la pena debe ser proporcional al daño causado y no superior a éste. Contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y finalmente interpuso una acción constitucional de amparo ante la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo. Los tres recursos fueron declarados improcedentes. El testigo también presentó un recurso de indulto a favor del señor Raxcacó Reyes, pero por la derogación del Decreto No. 159 el Presidente de la República se ha negado a admitirlo formalmente aduciendo que no existe procedimiento legalmente preestablecido, ni autoridad competente para tramitarlo. Actualmente el señor Raxcacó Reyes se encuentra guardando prisión en el sector once del Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18. Se le remitió a ese centro para resguardar la seguridad del reo y por la magnitud de la pena impuesta. Las condiciones y régimen vigente en el centro de detención son mínimas en cuanto al espacio, manteniéndolo en encierro sin mayor actividad, ya que no hay programas de aseo, deportes, trabajo, descanso y otros. El señor Raxcacó Reyes le ha solicitado varias veces que haga gestiones ante la Dirección General de Presidios a fin de que reciba atención médica, ya que padece de varios problemas de salud y no ha tenido un tratamiento serio y permanente. Tampoco ha recibido asistencia psicológica durante el tiempo que ha permanecido en prisión. Las visitas de la defensa al imputado son a través de una malla que divide la sala de visitas, sala que tiene tres por tres metros cuadrados. Desde que fue detenido, el señor Raxcacó Reyes no ha podido relacionarse con su esposa, quien también se encuentra cumpliendo pena de prisión por el mismo delito. c) Testimonio del señor Eduardo Zachrisson Castillo, diputado del Congreso de la República de Guatemala, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. En la actualidad la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de Guatemala conoce una iniciativa de ley presentada por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, que dispone aprobar reformas al Decreto No. 17/73, Código Penal, para así eliminar la pena de muerte como pena principal dentro del ordenamiento jurídico penal guatemalteco y conmutarla, en los casos en que hubiese condena firme, por la pena máxima de prisión señalada para el delito de que se trate. Asimismo, conoce otra iniciativa de ley para readecuar la legislación guatemalteca a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y restablecer el indulto mediante la aprobación de la Ley Reguladora del Recurso de Gracia. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que el testigo preside espera emitir ambos dictámenes, para conocimiento del pleno del Congreso, antes de finalizar el año 2005. d) Testimonio de la señora Conchita Mazariegos Tobías, diputada del Congreso de la República. Se refirió a la aplicación de la pena de muerte en Guatemala. Indicó que el 9 de abril de 1996 el Congreso emitió el Decreto No. 81/96, por efecto del cual la pena de muerte se previó para dos nuevos delitos y en apariencia modificó cuatro tipos

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