56. Según consta en el expediente, los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal solicitaron, en reiteradas oportunidades, a las autoridades judiciales encargadas del proceso penal caratulado “Ministerio Público contra Franz Pizarro y Otros” la desclasificación y acceso a la información contenida en archivos militares que pudiera establecer el paradero de la víctima, así como las circunstancias y los responsables de su desaparición forzada. Ante el incumplimiento de las solicitudes de acceso a la información ordenada por las autoridades judiciales penales, los familiares de la víctima solicitaron directamente al Ministerio de la Defensa el acceso a los archivos militares. Además de las acciones legales interpuestas, los familiares de las víctimas participaron en diversos actos de protesta, incluso en huelgas de hambre para reclamar el acceso a esta información62. A continuación se reseña la secuela judicial de estos procesos: 57. El 28 de agosto de 2006, en el marco del proceso penal “Ministerio Público contra Franz Pizarro y otros”, la familia Flores Bedregal solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador la desclasificación y desarchivo de los documentos de las FFAA correspondientes al año 198063. Según lo alegado por las peticionarias, que no fue controvertido por el Estado, esta solicitud nunca fue respondida por el tribunal. En 2008, durante la fase de apelación, los querellantes solicitaron nuevamente la desclasificación y acceso a los archivos militares. En julio de 2008, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió la orden judicial No. 496/2008, mediante el cual ordenó al Estado Mayor de las FFAA la desclasificación de los documentos contenidos en sus archivos de 1979 a 1980 y el envío de “fotocopias legalizadas de los ingresos y salidas al Estado Mayor del Ejército del 10 al 20 de julio de 1980”64. La Corte Superior dictó sentencia en el juicio el 22 de agosto de 200865, sin que la precitada solicitud de desclasificación y acceso a archivos haya sido cumplida por las FFAA66. 58. Ante el incumplimiento de las órdenes judiciales, el 28 de mayo de 2009, los familiares de la víctima solicitaron directamente a las Fuerzas Armadas el acceso a los archivos, registros públicos y documentos en poder de dicha institución relacionados con la desaparición de Juan Carlos Flores Bedregal67. La solicitud se basó en la Resolución No. 316/09 dictada por el Ministerio de la Defensa el 19 de mayo de 2009, a propósito del reclamo de los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en Bolivia a tener acceso a los archivos militares de los períodos dictatoriales. La resolución “autoriza al Comando en Jefe de las FFAA del Estado facilitar el acceso a familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros públicos y documentos existentes de las FFAA, del Estado que lo soliciten y demuestren interés legítimo (Art. 1)”68. 59. El 5 de junio de 2009, las FFAA respondieron a la solicitud e indicaron que las solicitantes debían dar cumplimiento a los siguientes requisitos: “1. demostrar el interés legítimo respecto a la información requerida; 2. especificar fechas y datos de la información requerida; 3. formas en las que se garantizará el secreto de la información proporcionada; 4. cumplir con los requisitos y formalidades de ley ante autoridad Anexo 40. Fotografía y pie de foto incluidas en los siguientes artículos de prensa: www.laprensa.com.bo. El País. 26 de febrero de 2010 en la que se ve a Olga Flores Bedregal y Marta Montiel en una carpa en la vía pública junto a un cartel en el que lee Desclasificación de los Archivos Militares; www.la-razon.com. A10. 27 de febrero 2010 en la que se ve a dos personas con capa con el lema “Verdad y Justicia ¡YA!” Indicándose en el pie de foto: “De espalda, Olga Flores y Martha (sic) Montiel, familiares de desaparecidos exigen a las FFAA la verdad”. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 15 de marzo de 2010, recibida por la CIDH el 6 de abril de 2010. 63 Anexo 41. Comunicación firmada por la abogada Eulogia Pantoja Vacaflor con sello de recibido por el Juzgado 2do. de Partido en lo Penal Liquidador de fecha 28 de agosto de 2006. 64Anexo 42. Sala Penal Tercera, Corte Superior de Justicia. Resolución No. 496/2008 de julio de 2008, Anexo a la comunicación del Estado de fecha 21 de octubre de 2008, recibida por la CIDH el 22 de octubre del mismo año. 65 Anexo 43. Auto del Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz de septiembre de 2008. Anexo a la comunicación del Estado recibida por la CIDH el 22 de octubre de 2008. 66 Anexo 44. Auto Supremo No. 125/09 de 1 de abril de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expediente Nro. 136/09, página 2 último párrafo y página 3 primera línea. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año. Escrito del 11 de setiembre de 2008, ASES. JUR. OF No. 341/08, firmado por el Gra. Fza. Aé. Luis Trigo Antelo, Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación adjunto a la comunicación del Estado recibida por la CIDH el 22 de octubre de 2008. Memorial firmado por el abogado Alfonso Dorado y Olga Flores Bedregal (parte civil) con sello de recibido por la Corte Superior de Justicia. Sala Penal Tercera de fecha 10 de setiembre de 2008. Mayúsculas en la versión original. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 21 de octubre de 2008, recibida por la CIDH el 22 de octubre del mismo año. 67 Anexo 45. Oficio dirigido al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado con sello de recibido de fecha 1 de junio de 2009. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año. 68 Anexo 46. Resolución Ministerial Nº 316 dictada por el Ministerio de Defensa el 19 de mayo de 2009. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de julio de 2009, recibida por la CIDH el 27 de julio del mismo año. 62 15

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