sobre violaciones de derechos humanos no sólo debe ser entregada a las autoridades encargadas de investigar estos crímenes, sino que en ningún caso puede mantenerse bajo reserva131. 100. En segundo lugar, el Estado debe buscar la información necesaria para alcanzar los objetivos de una investigación y permitir que se conozca la verdad de lo sucedido, por todos los medios posibles, realizando de buena fe un “esfuerzo sustantivo” y cuando ha sido sustraída ilegítimamente de los archivos oficiales, debe adoptar los mecanismos necesarios para recuperarla 132 . Si los esfuerzos anteriores fueran infructuosos el Estado tiene la obligación de reconstruir la información perdida. Este deber de buscar, recuperar y reconstruir la información relevante es consustancial con el derecho de acceso a la información. En ningún caso puede quedar a la discreción un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito la decisión final sobre la existencia de la documentación requerida 133 . En Alemania, por ejemplo, luego de la caída del Muro de Berlín, se descubrieron miles de bolsas que contenían restos de documentación perteneciente a los servicios de inteligencia. La Comisión Birthler, encargada de aplicar la ley sobre Archivos de la Stasi, determinó que los documentos de 6,500 bolsas podían ser recuperados, y desde entonces se logró reconstruir manualmente los documentos de más de cuatrocientas de las bolsas encontradas 134 . La Comisión ha considerado que los Estados deben realizar esfuerzos significativos para encontrar la información que supuestamente fue destruida: si en Alemania fue posible reconstruir documentos literalmente despedazados, los Estados en nuestra región deberían realizar investigaciones serias, comprometidas y efectivas para encontrar copias de la información que supuestamente se ha perdido135. 101. En tercer lugar, los esfuerzos estatales para garantizar el acceso a la información tendrían que incluir la apertura de los archivos para que las instituciones que investigan los hechos puedan hacer inspecciones directas; la realización de inventarios y rastreos en las instalaciones oficiales; el impulso de operativos de búsqueda que incluyan allanamientos a los lugares en los cuales la información puede reposar; la realización de audiencias e interrogatorios a quienes pueden saber dónde se encuentra o a quienes pueden reconstruir lo sucedido; entre otras cosas. Los familiares de las víctimas y sus representantes legales deben poder participar en estas acciones y tener acceso directo a la documentación relevada. Cuando se trata de información relativa a la desaparición forzada de personas no puede, bajo ninguna circunstancia, mantenerse reservada a quienes investigan dicho crimen y a las víctimas o familiares de las víctimas directas. La CIDH ha reconocido que el desconocimiento de la información que permita encontrar el paradero de un familiar desaparecido o que permita esclarecer las circunstancias en las que se cometió el crimen constituye una forma de trato cruel e inhumano136. 102. En cuarto lugar, el Estado tiene el deber de preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales, cuando éstos existieran; y de crearlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales. Cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos, la información que pueden reunir estos archivos posee un valor innegable y es indispensable no sólo para impulsar las investigaciones sino para evitar que hechos aberrantes puedan repetirse. Esta práctica ya se ha reflejado en algunos países de la región que han creado “archivos de la memoria” encargados de recopilar, analizar, clasificar y difundir los (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 196-202. 131 CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 113. Véase, República del Perú, Ley No. 27806—Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública art. 15-C, estableciendo que “no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona”; República Oriental del Uruguay, Ley No. 18.381 Derecho de Acceso a la Información Pública, art. 12, estableciendo que, “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”; OEA, Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, 2010, Art. 45. 132 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual (2010), Capítulo III, Acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos, párr. 19. 133 CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 116. 134 Ver, en general, Jefferson Adams, Probing the East German State Security Archives, 13 International Journal of Intelligence and CounterIntelligence 21(2000). 135 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual (2010), Capítulo III, Acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos, párr. 19. 136 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano (Segunda edición), 7 de marzo de 2011, pár. 80-86. 27

Seleccionar párrafo de destino3