documentos, testimonios y otro tipo de información vinculados con las violaciones de derechos humanos en el pasado reciente137. Por ejemplo, en Argentina se creó el “Archivo Nacional de la Memoria” (publicado en el B.O. el 17 de diciembre de 2003). El artículo 1 de la norma establece que el archivo tendrá como función “obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones”138. 103. En suma, las obligaciones mencionadas aparejan el deber de realizar, de buena fe, esfuerzos significativos para garantizar que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares, los encargados de la investigación de estos crímenes y la sociedad en su conjunto puedan tener acceso a toda la información en poder del Estado necesaria para conocer la verdad de lo sucedido. 2. Análisis del caso 104. La CIDH observa que los familiares de la víctima solicitaron en varias oportunidades a las autoridades estatales la desclasificación y acceso a la información contenida en archivos militares que pudieran esclarecer el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal y posibles autores de su desaparición forzada. Los peticionarios manifestaron que, a pesar de sus solicitudes tanto en vía administrativa como judicial, nunca lograron tener acceso a los archivos militares y a la documentación requerida bajo control de las FFAA. El Estado no ha desvirtuado las afirmaciones de las peticionarias. Por el contrario, indicó que los registros públicos y desclasificados de las FFFA solo fueron “objeto de acceso oficial” y que en ellos no existe información que permita investigar el paradero de los restos mortales de Juan Carlos Flores Bedregal. El Estado enfatizó que la carencia de información “no es atribuible al Estado boliviano, toda vez que desde la recuperación de la democracia, fueron realizadas las gestiones judiciales y administrativas necesarias para poder establecer este lamentable hecho”. 105. Corresponde a la CIDH definir si en el presente caso el Estado cumplió sus obligaciones internacionales derivadas del derecho de acceso a la información de los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal, como un componente del derecho a conocer la verdad sobre lo sucedido a la víctima desaparecida. En particular, si dio cumplimiento efectivo a sus obligaciones positivas para garantizar el acceso a la información relativa a graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos estatales. 106. En primer lugar, la Comisión observa que las autoridades judiciales emitieron órdenes de desclasificación de archivos militares en forma tardía, que no fueron acatadas oportunamente por las FFAA. En efecto, en el marco del proceso caratulado “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y Otro”, la primera orden de desclasificación fue emitida en la fase de apelación, a pesar de que los familiares de la víctima habían realizado solicitudes al inicio del juicio dos años antes. De acuerdo con las alegaciones de las peticionarias, no contestadas por el Estado, esta orden nunca fue cumplida. En abril de 2010, cuando el juicio penal se encontraba en la fase de casación, se emitieron nuevas órdenes de desclasificación a instancia de los familiares de la víctima. Estas órdenes fueron cumplidas meses después, a pesar de las solicitudes de emplazamiento de las familiares de la víctima. Las FFAA permitieron la inspección de los archivos únicamente a la fiscalía a finales de septiembre de 2010 y las copias legalizadas de los documentos a los que tuvieron acceso los investigadores fueron entregadas el 19 de octubre de 2010, seis días antes de que la CSJ emitiera la sentencia de casación, el 25 de octubre del mismo año. 107. El Estado no acreditó las circunstancias que expliquen la falta de adopción de medidas oportunas y oficiosas para ordenar la desclasificación de los archivos militares y el acceso a la información necesaria para que las instituciones que investigan los hechos puedan conocer la verdad de lo sucedido en el presente caso. Tampoco explicó las medidas dirigidas para asegurar que, una vez emitidas las órdenes judiciales de desclasificación, éstas fueran acatadas de forma efectiva y oportuna. Bolivia se encontraba obligado a responder de forma oportuna las solicitudes de acceso a la información realizadas y garantizar que sus FFAA facilitaran oficiosamente a las autoridades a cargo de la investigación de la desaparición forzada del 137 138 CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 118. CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 119. 28

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