cumplimiento en forma previa del procedimiento señalado por la autoridad militar a efectos del acceso a información clasificada. La CIDH recuerda que la jurisprudencia constante del sistema interamericano ha dispuesto que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convención Americana, siempre que sean adecuados y efectivos, es decir, que sean idóneos para proteger la situación jurídica infringida, y capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos 141 . De lo contrario, la inexistencia de efectividad en el recurso constituirá una transgresión a la Convención Americana, como ha ocurrido en el presente caso142. 112. En quinto lugar, la CIDH observa que más allá de las inspecciones judiciales practicadas por la fiscalía en los procesos penales llevados a cabo en el presente caso, el Estado no acreditó ni detalló concretamente las acciones emprendidas y sus características a efectos de demostrar que realizó un esfuerzo significativo empleando todos los recursos disponibles para localizar y/o reconstruir la información bajo control de las Fuerzas Armadas que permita determinar el paradero del señor Flores Bedregal e identificar a todos sus agentes que tuvieron alguna responsabilidad en la desaparición forzada. No basta alegar que la información requerida no existe, y en todo caso, la determinación de la existencia o no de la información nunca puede recaer en los órganos cuyos miembros son investigados por los presuntos hechos ilícitos, como ha ocurrido en el presente caso. 113. Finalmente, de todo lo anterior se desprende que el Estado boliviano no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de obtener, producir, analizar, clasificar, organizar y facilitar a la sociedad en su conjunto el acceso a los archivos militares relacionados con graves violaciones de derechos humanos del pasado reciente. De haberlo hecho, las violaciones evidenciadas en el presente capitulo habrían podido evitarse. 114. En función de los fundamentos expuestos, la Comisión concluye que el Estado vulneró los artículos 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. E. Derecho a la integridad personal de los familiares (artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana) 115. El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 116. Con respecto de los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, la Comisión y la Corte han indicado que éstos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas143. Al respecto, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos144. 117. La Comisión nota que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, “en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido”145. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 66. Corte IDH, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 23. 143 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 16 de marzo de 2010. 91. CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Párr. 227; Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. 144 Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96. 145 Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párr. 123 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 105. 141 142 30

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