101 derechos establecidos en el referido artículo 31, las cuales deberán ser conocidas y resueltas con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos dispuestos en la referida norma, en los términos establecidos en los párrafos 133 a 142 de la presente Sentencia. En todo caso, la Corte recuerda al Estado que, de conformidad con el artículo 25.1 de la Convención Americana y lo determinado en esta Sentencia, tiene la obligación de garantizar a las víctimas o sus derechohabientes un recurso judicial efectivo que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. 249. Para dar cumplimiento a esta medida de reparación, el Estado deberá determinar, en un plazo de seis meses, el órgano que resolverá las nuevas peticiones. Una vez que el Estado determine lo anterior, deberá adoptar las medidas pertinentes para dar a conocer a las víctimas del presente caso dicha determinación, así como el procedimiento bajo el cual se examinarán las nuevas peticiones y el plazo para presentarlas. En el cumplimiento de esta medida, el Estado deberá tener en cuenta que las víctimas del presente caso tienen diferentes nacionalidades y lugares de residencia. Dentro de las medidas pertinentes para realizar la referida difusión el Estado deberá comunicar su decisión a las representantes, a la Comisión Interamericana282 y a esta Corte. Asimismo, además de la publicación oficial, deberá publicar tal información en un diario de amplia circulación nacional y en las páginas oficiales de internet de los órganos estatales que considere pertinentes. 250. Para el cumplimiento de esta medida el Estado deberá resolver las nuevas peticiones en un plazo máximo de tres años, contado a partir de que determine el órgano encargado de resolver tales peticiones. El Uruguay deberá tomar las previsiones necesarias para que las víctimas que sean aceptadas bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, luego del examen adecuado de sus nuevas peticiones, puedan ser reconocidas como cuotapartistas del Fondo de Recuperación Bancario respectivo y recibir el complemento del artículo 27 de la referida Ley. 251. La Corte nota que la Comisión Interamericana ha solicitado que la presente medida abarque a personas que no fueron presentadas como presuntas víctimas en este caso, pero que presuntamente habrían interpuesto un recurso bajo el artículo 31 de la Ley 17.613. Al respecto, la Corte considera que en el presente caso no le corresponde pronunciarse sobre reparaciones de personas no identificadas como víctimas. Esta conclusión no excluye la posibilidad de que en el derecho interno se permita que dichas personas puedan presentar nuevas peticiones. B.1.b) Publicación y difusión de la Sentencia 252. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos283, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola 282 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Comisión Interamericana es la representante procesal de las víctimas no representadas por las señoras Barbani Duarte y Breccia (supra párr. 4). 283 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra nota 278, párr. 79; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 12, párr. 203, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 222.

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