11 por, inter alia, incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. En diez casos se condenó al Banco de Montevideo, de los cuales nueve se encuentran firmes”.34 Ahora bien, se debe consignar que sobre lo que la Corte se pronunció a este respecto fue si esos recursos interpuestos permitían o no revocar lo que el Banco resolvió acorde a lo previsto en el artículo 31. Así, la Sentencia señala que “[e]n este caso el Tribunal está llamado a determinar si en los procesos en que se aplicó la referida norma se violaron las garantías al debido proceso y la protección judicial de las presuntas víctimas.”35 Para tal ejercicio, la norma estimada aplicable es el artículo 25.1 de la Convención, en adelante artículo 25.1, que es del tenor siguiente: “Protección Judicial Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” 1.- Recursos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. a.- Hechos o antecedentes. En lo concerniente a este asunto, la Sentencia señala que “[c]ontra las decisiones del Directorio del Banco Central se podían interponer recursos de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo” (en adelante también “TCA”) y que “[d]e acuerdo con el artículo 309 de la Constitución del Uruguay36 y el artículo 23 de la Ley No.15.524, en la acción de nulidad los actores deben probar que ‘los actos administrativos impugnados resultaban contrarios a una regla de derecho o, que hubieran sido dictados con desviación, abuso o exceso de poder’”37. También afirma que “[e]ste recurso puede ejercerse una vez que se ha agotado la vía administrativa, y su objeto es confirmar o anular el acto administrativo…”38 . En mérito de ello, la Corte se limitó a determinar si la referida acción de nulidad ante el indicado tribunal era “efectiva, en los términos del artículo 25.1 de la Convención”, a comprobar si el análisis realizado el Banco respecto del requisito del consentimiento fue 34 Párr. 224. Párr. 115. 36 “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder. La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados. La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.” 37 Párr. 101. 38 Párr. 102. 35

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