12 completo y “acorde con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 17.613 para la determinación de los derechos otorgados en el mismo”39. b.- Consideraciones. Al respecto, cabe llamar la atención que la Sentencia expresamente indica que “no (se) cuenta con los elementos necesarios para analizar si en la ejecución de una sentencia que resuelva un recurso de nulidad, específicamente relacionada con la aplicación del artículo 31 de la Ley 17.613, se podría haber configurado una inefectividad del mismo, lo cual podría suceder si solamente se anula el acto administrativo y no se determinan o reconocen los derechos establecidos en dicha norma”40. Y antes señala que “[e]l único caso que fue resuelto favorablemente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue el de dos personas que no son presuntas víctimas en el presente caso, y aunque fue aportada la sentencia no se presentó información sobre las consecuencias de la anulación de la decisión administrativa en relación con el reconocimiento de los derechos otorgados por el artículo 31 de la Ley 17.613.”41 Igualmente es de suyo relevante destacar que, además, la Sentencia indica que “solamente fueron aportadas 22 decisiones judiciales que resuelven demandas de 28 presuntas víctimas, pero no fueron aportadas las demandas ni tampoco los expedientes judiciales” por lo que analiza “la efectividad de la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con base en las sentencias aportadas, la normativa interna y el peritaje sobre la materia.”42, agregando que “no cuenta con elementos suficientes para determinar si la valoración probatoria realizada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo afectó la efectividad de dicho recurso con respecto a los respectivos demandantes”43. De allí que sus afirmaciones a este respecto pueden ser percibidas como no del todo suficientemente fundadas. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando al analizar las otras 11 sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sostiene que “los alegatos presentados sobre vicios del consentimiento o la falta del deber de informar no fueron materia de una verificación para comprobar si se habían configurado o no”, y que, “[d]e esta forma, (dicho) tribunal … incurrió … en un examen incompleto de las peticiones sometidas a su conocimiento”44, por lo que concluye que el Estado violó el citado artículo 25.1 en perjuicio de 12 de las personas que interpusieron el mencionado recurso de nulidad.45 Lo resuelto por la Sentencia en este aspecto no se percibe suficientemente sustentado, dado que ello, además, no se compadece con lo que en ella señala en cuanto a que “el Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que el consentimiento requerido por el artículo 31 de la Ley 17.613 podía ser expreso o tácito”; que él “derivó el consentimiento de los peticionarios de elementos tales como: (i) la firma de contratos de “Condiciones Generales de Administración de Inversiones”; (ii) instrucciones particulares otorgadas por los clientes al Banco de Montevideo; (iii) la recepción por parte del peticionario de estados de cuenta, donde constaba la respectiva operación, sin que el peticionario los observara u 39 40 41 42 43 44 45 Párr. Párr. Párr. Párr. Párr. Párr. Párr. 216. 212. 211. 207. 217. 218. 220.

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