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pruebas, […] que no fueron incluidas en la lista de la demanda”, en el petitorio pertinente a
las reparaciones solicitó una medida26 respecto de la cual se verán beneficiadas “aquellas
personas que se encuentran dentro del referido grupo y que no necesariamente hayan sido
identificadas como víctimas en el presente caso”. Por su parte, las representantes
explicaron en su escrito de alegatos finales que “[s]e agregaron 44 personas como
presuntas víctimas, porque logra[ron] no sólo identificarlas sino ubicarlas con posterioridad
a que la C[omisión Interamericana] presentara su demanda”.
48.
Al presentar sus observaciones al respecto, el Estado sostuvo que las personas
agregadas por las representantes, que no se encuentran en las listas de la Comisión
Interamericana (supra párr. 46), “no son […] solamente 44, sino 61” y presentó una lista
de 66 personas. Asimismo, el Estado alegó que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 61.1 de la Convención y 35.1 del Reglamento del Tribunal, tales personas “no
forman parte de las presuntas víctimas cuyo caso se ha sometido al fallo de la Corte en el
presente proceso”.
49.
A partir del acervo probatorio, así como tomando en cuenta la información y
aclaraciones solicitadas a las partes en materia de determinación de presuntas víctimas
(supra párrs. 11 y 14), la Corte ha constatado que las presuntas víctimas indicadas en el
Informe de Fondo y en la demanda consisten en 718 personas, a pesar de que la Comisión
Interamericana hubiera indicado que se trataba de “717 personas”. Asimismo, teniendo en
consideración la prueba que consta en el expediente, así como las observaciones sobre
presuntas víctimas realizadas por el Estado, la Corte ha constatado que las representantes
agregaron a 56 personas27 en su escrito de solicitudes y argumentos, quienes no están
incluidas en la lista de la Comisión Interamericana. Por tanto, en aplicación de la referida
26
Al respecto, la Comisión solicitó que se ordene al Estado “[e]stablecer un mecanismo idóneo y efectivo
para que las personas identificadas como víctimas en el presente caso y los otros miembros del grupo de más de
1,400 personas puedan acudir y tener la posibilidad de acreditar si reúnen los criterios de la legislación aplicable
para recibir la compensación prevista de conformidad con la Ley 17.613.”
27
Las 56 personas agregadas por las representantes son: (1) Abdala Silvera o Silveira, Helena Teresa; (2)
Acosta Martínez, Walter Camilo; (3) Ariano, Cono; (4) Azambuya Moreira, Gulnara Urbana; (5) Barbieri, María
Teresa; (6) Bauer Ferraro, Federico; (7) Bauer Ferraro, Ileana; (8) Bolioli, Carlos Omar; (9) Braceras Lussich,
Adriana; (10) Buczek, Mario; (11) Cancela, Diana; (12) Suárez, Walter; (13) Curti Casagrande, Adrián Enrique;
(14) Del Castillo, Lila; (15) Delfino, Rose Mary; (16) Demicheri Jalife, Estela; (17) Fernández, Guillermo; (18)
Ferraro López, Ileana; (19) Ganger, Juan; (20) Ganz, Noel; (21) Goldberg, Judith; (22) Guevara de la Serna, Juan
Martin; (23) Jasina, Jessica; (24) Larcebeau, María Mónica; (25) Tejería, Estela; (26) Lorenzo Otero, Álvaro
Ricardo; (27) Marinelli, Indolfo Hector; (28) Mauri, Jessica Alba; (29) Mere, Juan José; (30) Neves Aldaya, Miriam
Nelly; (31) Notaro, Álvaro; (32) Ois Castro, Martin Olimar; (33) Olivier, Mariela Marisa; (34) Padilla, Washington
Omar; (35) Pereira Martínez, Eduardo; (36) Pereyra de Pugliese, Elsa Raquel; (37) Pérez Habiaga, Ricardo Gabriel;
(38) Piazza Forno, Susana; (39) Pumar Bravo, Fabián; (40) Raiberti, Mónica Marta; (41) Ramis, Norberto
Francisco; (42) Rivas Ferraro, Gonzalo; (43) Rivoir Bein, Zulma Mary; (44) Rodríguez Suarez, Miguel Ángel; (45)
Rovira Legnazzi, Zapican; (46) Schmithals Scharnweber, Erika; (47) Schmithals Scharnweber, Irene; (48)
Señorano Siemens, José María; (49) Grudzien, Elizabeth; (50) Siccardi, Osiris; (51) Skliro, María; (52) Taño
Feijoo, Javier; (53) Triver, Fabián; (54) Ventos, Pedro; (55) Vera, Adriana; (56) Zas, Ramón Leonel.
Adicionalmente, el Tribunal verificó que de las 66 personas señaladas por el Uruguay como no incluidas por la
Comisión Interamericana, 12 de ellas sí fueron indicadas por dicho órgano como presuntas víctimas en su
demanda, y posteriormente individualizadas en la lista agregada por la Comisión Interamericana junto con sus
observaciones finales escritas. Dichas presuntas víctimas son las siguientes: (1) Fortunata Carreño, (2) Anna
Ganger, (3) José Enrique González Amaro, (4) María Lerma Tejería, (5) Stella Mazzoni, (6) Carlos Mezquita, (7)
Micaela Modesta Núñez, (8) Jorge Humberto Sena, (9) Teresa Caligaris, (10) Pedro Federico Ventós Coll, (11)
Esmeralda Verlini y (12) María Teresa Verlini. Asimismo, con respecto a la presunta víctima Carlos Mezquita, la
Corte verificó que la forma como estaba indicada por la Comisión Interamericana bajo “Mezquita, Revello”, en
realidad incluía a dos personas, “Carlos Mezquita” y “Mónica Revello”, de conformidad con el expediente ante el
Banco Central No. 2003/0470 aportado por el Estado. El Tribunal considera que ambas personas fueron indicadas
como presuntas víctimas por la Comisión Interamericana. Cfr. Carlos Mezquita y Mónica Revello (Exp. No.
2003/0470) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folios 30101 a
30104).