26 participaciones en certificados de depósitos, junto con otros productos similares de otras entidades del exterior del Grupo Velox, representaban en el 2001 “no más de la cuarta parte del total de inversiones que manejaba el [departamento] de Banca Privada” del Banco de Montevideo67. En particular, con relación a las presuntas víctimas de este caso, la operativa de colocación de fondos en el Trade & Commerce Bank se implementaba a través de tres modalidades: (i) por medio de la TCB Mandatos (supra párr. 66); (ii) mediante la apertura de una cuenta en el Trade & Commerce Bank en forma directa por el cliente, a través del Banco de Montevideo, supuesto en el cual este último actuaba como comisionista y cobraba por la transferencia realizada en nombre del cliente, y (iii) a través de la constitución de un depósito por el Banco de Montevideo en el Trade & Commerce Bank, del cual aquél ofrecía participación a sus clientes, siendo que las participaciones en el certificado de depósito global emitido por Trade & Commerce Bank permanecían en custodia en el Banco de Montevideo. En este último supuesto las participaciones eran vendidas por el Banco de Montevideo a sus clientes por un mayor valor que el depósito global que dicho banco tenía en Trade & Commerce Bank68. 70. La venta de participaciones en certificados de depósito constituidos por el Banco de Montevideo en el Trade & Commerce Bank, así como la constitución de depósitos por parte del Banco de Montevideo en el Trade & Commerce Bank, eran operaciones conformes con el marco jurídico vigente en ese momento, puesto que aunque dichas instituciones eran empresas vinculadas no tenían directores comunes69. La venta de certificados de depósito o de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1117), e informe de 28 de enero de 2003 sobre el departamento de Banca Privada del Banco de Montevideo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 6, folio 12122). 66 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1116). Según una comunicación dirigida por el Banco de Montevideo al Banco Central el 13 de marzo de 2002, las participaciones en certificados de depósito del Trade & Commerce Bank se ofrecían a clientes del Banco de Montevideo “desde 1997”. Cfr. Comunicación de 13 de marzo de 2002 del Banco de Montevideo al Banco Central contenida en el expediente No. 2002/0267 ante el Banco Central del Uruguay caratulado “Banco de Montevideo – Incremento del riesgo en empresas vinculadas al Grupo Velox” (expediente de anexos a la contestación, tomo I, anexo 7, folio 12504). 67 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1117). Adicionalmente, el testigo Jorge Xavier explicó que el departamento de Banca Privada “se concentra en clientes que manejan un determinado monto de inversiones que pretenden diversificar sus ahorros volcándolos a activos que brindan un mejor retorno y que se radican en el exterior como forma de acceder a mejores beneficios por sus recursos[, además e]xisten razones fiscales y de secreto que justifican estas decisiones, dado que las inversiones en activos en el exterior no están alcanzadas por normas tributarias en el país”. Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1116 y 1117). 68 Cfr. Autos caratulados “Da Pena Marcela Adriana c/Banco de Montevideo en liquidación y otros – daños y perjuicios”. Ficha No. 2-22368/2006. Sentencia No. 21 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 24 de noviembre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14458 y 14459). 69 De acuerdo al testigo Fernando Barrán, la posición de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, con anterioridad a los eventos ocurridos en el 2002, era que dichas colocaciones en una empresa vinculada no constituían infracciones porque no tenían personal superior común, y según el testigo ello se refleja en el marco regulatorio vigente en el 2002, “el cual no prohibía que las instituciones bancarias tuvieran posiciones activas con instituciones bancarias o no bancarias vinculadas”. Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Fernando Barrán de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1177). Asimismo, la testigo Rosolina Trucillo declaró que el otorgamiento de créditos entre empresas vinculadas no era ilegal e indicó que “[d]e hecho está regulado el crédito que se puede dar a empresas vinculadas (topes de riesgo)”, mientras que lo que es ilegal es el otorgamiento de créditos entre empresas con directores comunes. Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1137). Ver también, declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1118).

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