27 participaciones de certificados de depósito emitidos por otras instituciones financieras, incluido el Banco Central, era y es una práctica habitual de las instituciones financieras en el Uruguay70. 71. Por otra parte, con frecuencia los certificados de depósito o las participaciones en los mismos eran ofrecidos por el Banco de Montevideo bajo la condición de que el cliente podía retirar la totalidad de su dinero en cualquier momento antes del vencimiento71. Asimismo, por medio de un correo electrónico enviado por el Gerente General del Banco de Montevideo el 25 de febrero de 2002, se instruyó a los funcionarios de dicho banco a renovar automáticamente los depósitos e inversiones (incluyendo certificados de depósito del Trade & Commerce Bank), salvo que el cliente se comunicara directamente con el Banco de Montevideo indicando lo contrario72. Adicionalmente, por ese mismo medio se prohibió efectuar adelantos de depósitos e inversiones con vencimientos posteriores, “sin excepciones”, debido a la situación por la cual estaba atravesando el sistema financiero uruguayo73. 72. Al cancelar obligaciones de Trade & Commerce Bank con quienes habían adquirido las referidas participaciones de depósitos, el Banco de Montevideo estaba concediendo un crédito a dicha institución por lo cual, a partir del 20 de junio de 2002, durante la veeduría (supra párr. 67), el Banco de Montevideo no siguió prestando recursos financieros al Trade & Commerce Bank ante el vencimiento de certificados de depósito emitidos por dicha institución74. 73. El 5 de julio de 2002 se dispuso la liquidación provisoria del Trade & Commerce Bank por decisión de la Alta Corte de las Islas Caymán, la cual pasó a ser definitiva en agosto de 200275. Para el momento de dicha liquidación, el Banco de Montevideo administraba y 70 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Fernando Barrán de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1177) y declaración ante fedatario público (affidávit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1134). 71 Cfr., inter alia, los expedientes ante el Banco Central de las siguientes personas: Raúl Montero (Exp. No. 2003/0469) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J), folio 11785); Clara Jasinski (Exp. No. 2003/0637) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3482 a 3484), y Marta Cázeres (Exp. No. 2003/0598) (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 12 (B), folios 3820 a 3821). 72 Cfr. Correo electrónico de 25 de febrero de 2002 de Marcelo Guadalupe, Gerente General del Banco de Montevideo y correo electrónico de 5 de marzo de 2002 de Javier Carlevaro del Departamento de Sucursales del Banco de Montevideo (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12, folios 6680 y 6681). Asimismo, en un correo electrónico de 29 de abril de 2002, respecto a las renovaciones de certificados de depósitos en el TCB, se requirió que fueran documentadas “sin falta el mismo día del vencimiento” y se “reiter[ó] que los depósitos de clientes que no se hayan contactado con el Banco deben ser renovados […] de forma automática”. Cfr. correo electrónico de 29 de abril de 2002 sobre la documentación de renovaciones del Trade & Commerce Bank (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12, folios 6682 a 6687). 73 Cfr. Correo electrónico de 25 de febrero de 2002 de Marcelo Guadalupe, Gerente General del Banco de Montevideo (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12, folio 6680). Al respecto, en un correo electrónico posterior se indicó que la prohibición de recompra anticipada se debe dar, aún cuando “la práctica de mercado y de nuestro banco en particular ha sido informar al cliente que si necesitaba en algún momento de cierta liquidez, la opción de recompra podía existir, pero ello es en condiciones normales de mercado que no se dan hoy”. Correo electrónico de Javier Carlevaro sin fecha registrado en respuesta al correo electrónico de Marcelo Guadalupe (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12, folio 6683). 74 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1119). 75 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1120 y 1123).

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