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IX.
PUNTOS RESOLUTIVOS
280
ANEXO SOBRE VÍCTIMAS
Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi y Votos Concurrentes de los
Jueces Diego García-Sayán, Margarette May Macaulay y Radhys Abreu
Blondet.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 16 de marzo de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61
de la Convención, una demanda contra la República Oriental del Uruguay (en adelante “el
Estado” o “Uruguay”) en relación con el caso 12.587. La petición inicial fue presentada ante
la Comisión Interamericana el 17 de octubre de 2003 por las señoras Alicia Barbani Duarte
y María del Huerto Breccia Farro, en su nombre y en representación de un grupo de clientes
del Banco de Montevideo S.A. en el Uruguay (en adelante “Banco de Montevideo” o “BM”).
El 27 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad
No. 123/064, y el 9 de noviembre de 2009 aprobó el Informe de Fondo No. 107/09, de
conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana5. Dicho informe fue transmitido
al Estado el 16 de diciembre de 2009 y se fijó un plazo de dos meses para que éste
informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones
allí formuladas. El 12 de marzo de 2010 la Comisión Interamericana consideró que el
Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo, por lo
que decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La
Comisión Interamericana designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén y al
Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Christina Cerna y Lilly Ching, abogadas de la
Secretaría Ejecutiva.
2.
De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada
responsabilidad internacional del Estado por “la falta en proporcionar a un grupo de
ahorristas del Banco de Montevideo una audiencia imparcial para sus reclamos ante la
Comisión Asesora creada en virtud de la Ley 17.613 Ley de Reforma del Sistema Financiero
o ante el Tribunal [de lo] Contencioso Administrativo en relación con la transferencia de sus
fondos del Banco de Montevideo […] al Trade and Commerce Bank [en las Islas Caimán] sin
consultarles, [así como] la falta en proporcionar a las [presuntas] víctimas un recurso
4
Informe de Admisibilidad 123/06, Petición 997-03, Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros
(Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) de 27 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, apéndice 2, folios 54 a 68). En este informe la Comisión Interamericana declaró admisible el caso 12.587
en relación con la presunta violación de “los artículos 1.1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana”.
5
Informe de Fondo Nº 107/09, Caso 12.587, Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo
de Ahorristas del Banco de Montevideo) de 9 de noviembre de 2009 (expediente de anexos a la demanda, tomo I,
Apéndice 1, folios 2 a 52). En dicho informe, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado violó “los artículos
8 y 25 de la Convención Americana leídos en conjunto con el artículo 1(1) de la misma, en detrimento de las
víctimas identificadas en e[ste] informe”. Asimismo, la Comisión Interamericana concluyó que “el Estado no es
responsable por violaciones a los artículos 21 y 24 de la Convención Americana y del incumplimiento del artículo 2
de mismo instrumento con respecto al grupo de personas representado por las peticionarias”.