6 10. La audiencia pública fue celebrada los días 21 y 22 de febrero de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal9. Durante esta audiencia el Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.a) de su Reglamento, requirió a las partes que presentaran determinada documentación y explicaciones para mejor resolver. 11. El 8 de marzo de 2011 el Presidente del Tribunal solicitó a las partes la presentación de determinada información, documentación y explicaciones para mejor resolver, alguna de ella relativa a la determinación de las presuntas víctimas10. 12. El 23 de marzo de 2011 las representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas al presente caso. Asimismo, en dicha oportunidad las representantes y el Estado dieron respuesta a las preguntas formuladas por los jueces durante la audiencia pública (supra párr. 10), así como a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada por el Presidente del Tribunal, mediante notas de las Secretaría de la Corte de 8 de marzo de 2011 (supra párr. 11). La Comisión no presentó toda la información solicitada por el Presidente de la Corte en la referida nota de la Secretaría. Tales escritos fueron transmitidos a las partes, a quienes se dio oportunidad para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la información y anexos remitidos en respuesta a las solicitudes de prueba para mejor resolver de la Corte y su Presidencia (supra párrs. 10 y 11). 13. El 25 de abril de 2011 la Comisión presentó sus observaciones a determinada información y documentos nuevos remitidos por las otras partes, algunos de los cuales habían sido solicitados por el Presidente del Tribunal como prueba para mejor resolver (supra párrs. 11 y 12). Las representantes remitieron sus observaciones los días 25 de abril y 13 de mayo de 2011, mientras que el Estado las presentó los días 6 y 13 de mayo de 2011. Las representantes y el Estado, junto con sus observaciones, remitieron determinada información y documentación nueva en relación con las presuntas víctimas en este caso, por lo cual se dio oportunidad a las partes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. El 15 de junio de 2011 la Comisión, las representantes y el Estado presentaron sus observaciones respectivas. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silvia Guillén, Comisionada, Lilly Ching y Christina Cerna, asesoras legales; b) por las representantes: Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y María Magdalena Curbelo Carrasco, y c) por el Estado: Carlos Mata Prates, Agente; Daniel Artecona Gulla y Viviana Pérez Benech, Agentes alternos. 10 Se solicitó, entre otra, la siguiente prueba: en materia de determinación de presuntas víctimas, se solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera una lista individualizada de las personas que identificó como presuntas víctimas en su escrito de demanda, así como también se solicitó a la Comisión Interamericana y a las representantes de las presuntas víctimas que remitieran una explicación o posición en relación con el hecho de que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas las representantes agregaron personas como presuntas víctimas, quienes no fueron incluidas en la lista de presuntas víctimas de la Comisión Interamericana; se solicitó a la Comisión Interamericana que indicara si todas las presuntas víctimas presentaron peticiones en relación con el procedimiento del artículo 31 de la Ley 17.613; se solicitó a la Comisión, al Estado y a las representantes que indicaran si existen presuntas víctimas cuya petición fue rechazada en los procedimientos administrativos o en los procesos contencioso administrativos a pesar de haber ofrecido evidencia de su alegada instrucción en el sentido de que no se renovaran los certificados de depósito del Trade and Commerce Bank, y se les requirió que indicaran sus nombres y la documentación que sirva de sustento a esta respuesta; se solicitó al Estado que remitiera copia de las resoluciones adoptadas por el Directorio del Banco Central del Uruguay en relación con todas las presuntas víctimas indicadas en la demanda, así como de cualquier otra sentencia interna relevante que se hubiere emitido con posterioridad a que presentó su contestación a la demanda.

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