7 14. El 23 de septiembre de 2011 el Presidente de la Corte solicitó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado determinada información y documentación con respecto a la determinación de las presuntas víctimas, así como en relación con prueba aportada sobre las mismas. Las representantes y el Estado presentaron la información solicitada el 29 de septiembre de 2011. La Comisión Interamericana dio respuesta a dicha solicitud el 7 de octubre de 2011, pero no se refirió a toda la información que le fue requerida por el Presidente del Tribunal. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, en razón de que el Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. IV PRUEBA 16. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación11, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como los testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal o su Presidente (supra párr. 12). Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente12. A. Prueba documental, testimonial y pericial 17. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, las representantes y el Estado adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de los testigos que se indican en el presente apartado, sobre los temas que se mencionan a continuación: 1) Marcelo Arámbulo, testigo propuesto por las representantes, quien declaró sobre la alegada responsabilidad del Banco Central del Uruguay, su alegada omisión de contralor y demás supuestas ilegalidades producidas con ocasión de la asistencia brindada a algunas de las instituciones en problemas en la crisis del año 2002; 11 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69-76; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 182-185, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 66-70. 12 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 76; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 29, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 15.

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