75 como las siglas “CD TCB”. Con excepción de un caso234, al dar valor a los estados de cuenta no objetados, el referido órgano administrativo no hizo mención alguna al fundamento jurídico de su decisión. En igual sentido, la Corte nota que en los casos de al menos cinco presuntas víctimas235 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo procedió de esa misma forma, deduciendo el consentimiento de la falta de oposición a estados de cuenta, que también en algunos casos los peticionarios alegaban que no contenían información clara y completa de la operación realizada. Por su parte, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo indicó que se trataba de la aplicación del artículo 35 de la Ley No. 6.895, de 24 de marzo de 1919, el cual establece que si el cliente no observa los estados de cuenta que le son remitidos, dentro de los diez días siguientes a su recepción, “se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta”. 163. También llama la atención de esta Corte que, en casos de peticionarios y demandantes que no habían autorizado la transferencia a través de la firma de un contrato de administración de inversiones ni habían dado instrucciones específicas para la realización de las transferencias, los mencionados órganos administrativo y judicial hicieron recaer la carga de la prueba de la ausencia de consentimiento en los peticionarios y demandantes. 164. A pesar de lo constatado, las representantes no presentaron ninguna fundamentación ni respaldo probatorio que permita a este Tribunal analizar una posible violación a la Convención Americana derivada de dichas situaciones. B.2.b) Alegado nuevo criterio aplicado por la Comisión Asesora de forma arbitraria en beneficio de 22 casos Alegatos de las partes 165. La Comisión Interamericana alegó que la presunción de consentimiento “fue aplicad[a por la Comisión Asesora] de una manera arbitraria y parcializada que produjo la violación de las garantías judiciales en perjuicio del grupo de ahorristas”. En este sentido, indicó que la Comisión Asesora dio un trato preferencial a veintidós personas que pudieron recuperar sus fondos, cuyas peticiones fueron aceptadas, pese a que contaban con alguna de las mencionadas condiciones descalificadoras (supra párr. 150). Al respecto, hizo referencia a seis tipos de situaciones que se dieron en este sentido236. En particular, señaló 234 Cfr. Gavioli, José (Exp. No. 2003/1457) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 3, folios 31022 a 31025). 235 Cfr. Sentencia No. 828 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de diciembre de 2006 en autos caratulados “Lijtenstein, Fabiana y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15068); sentencia No. 314 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Roure, Pablo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15603 a 15609); sentencia No. 292 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 6 de junio de 2007 en autos caratulados “Rodríguez, Marta con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15627 y 15628); sentencia No. 477 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 3 de septiembre de 2007 en autos caratulados “Perles, Gisela con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 14871 a 14881), y sentencia No. 315 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Gigli, María con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15192 a 15199). Además de los estados de cuenta, en estos casos también se mencionan la habitualidad y las “elevadas tasas de interés”, información que igualmente se deriva de los estados de cuenta. 236 Las seis situaciones descritas por la Comisión Interamericana son las siguientes: i) algunos ahorristas no fueron descalificados a pesar de haber firmado el contrato de “Condiciones Generales”, que era causal de

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos